REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
Visto que en fecha 02 de Noviembre de 2005 el penado, MIGUEL ANGEL CASTILLO ORDOÑEZ, quien se encuentra cumpliendo Condena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la misma.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, indocumentado y residenciado el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Nr. 3-38. San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA.
Exp. 4E-1788/2004.-
LSG.