REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196° Y 147°
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
ACUERDA: CONVERSIÓN DE MULTA EN TRABAJO COMUNITARIO
PENADO: ELKIN DARIO HERRERA HENAO
CAUSA: N° 4E-2428.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, en representación del ciudadano ELKIN DARIO HERRERA HENAO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-84.126.923, obrero y residenciado en el Barrio Comineros, calle 13 con avenida 12, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, en el cual solicita que se le convierta la multa que le fuera impuesta en su sentencia condenatoria, por trabajo comunitario, este Tribunal para decidir observa:

Conforme a la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2005, el ciudadano ELKIN DARIO HERRERA HENAO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO y al pago de TRESCIENTAS (300) UNIDAES TRIBUTARIAS, de multa, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal habiendo considera procedente sustituirle la multa que le fuera impuesta el los términos anteriormente señalados, y la cual consistirá en la realización de un trabajo voluntario, que deberá realizar, durante un año, cada quince (15) días, los días viernes, en horario comprendido de las dos (02), hasta seis (06) P.M, en una institución de carácter público que le será asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes velarán por el estricto cumplimiento del mismo. Y así se decide

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CON LUGAR, la solicitud hecha por la defensora del l ciudadano ELKIN DARIO HERRERA HENAO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-84.126.923, obrero y residenciado en el Barrio Comineros, calle 13 con avenida 12, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia y le sustituye la multa de TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, por trabajo voluntario en una institución pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Mérida.

EL JUEZ


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2428.-
LSG.