REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006

NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO
PENADO: CHARLY JOSE CASIQUE PARADA
CAUSA: 4E-1711/2004

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.930.555 y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I

PRIMERO: Del folio 94 al 107, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, emitida por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 30 de Marzo de 2004, en la que se condenó al ciudadano: CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 119, cómputo de pena del ciudadano: CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO: Consta Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABL
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

• DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

- “ Se presume que el penado incurrió en el delito por el deseo de obtener dinero fácil y de forma inmediata. No midiendo las consecuencias legales de sus actos
. PRONÓSTICO:

Se emite caso DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos :
Ajuste normativo flexible.
Escasa autocrítica.
Inmadurez emocional.
Dificultad para controlar impulsos y postergar gratificación.
No presentó apoyo familiar ni oferta de trabajo.
Plan de vida inconsistente."
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA, este Juzgador observa que aunque presenta buena conducta, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que tiene ajuste normativo flexible, escasa autocrítica, inmadurez emocional, .dificultad para controlar impulsos y postergar gratificación, no presentó apoyo familiar ni oferta de trabajo, plan de vida inconsistente, circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal .

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CHARLY JOSÉ CASIQUE PARADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.930.555 y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LSG.
Exp. Nº E4-1711/2004