REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2006
CAUSA: 4E-1902/2005.-
Visto el Oficio remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remiten a este Despacho, Relación de Entrevista Familiar, Visita Laboral, ofrecimiento de apoyo familiar, oferta de apoyo laboral, Registro Mercantil, Copia de Cédula de Identidad del Ofertante, a efectos que este Tribunal se pronuncie sobre transferencia del penado ALVARO EMILIO ROMAN ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.630.963 y residenciada en Loma de Pio, Vía Chorro del Indio, Kilómetro 5, Sector el Bodegón, vereda Principal, casa sin número, Táriba, Estado Táchira , este Tribunal, para el Estado Mérida para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
El penado ALVARO EMILIO ROMAN ECHEVERRI, en fecha 30 de Octubre de 2006, le fue otorgado por este Despacho el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso de la Región Andina del Estado Mérida, realizó entrevista Familiar en la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“ Acude por la Unidad la Sra LIGIA MARGARITA ESTUPIÑAN APARICIO, venezolana, mayor de edad, propietaria del Establecimiento Comercial Variedades Karolay, ubicada en la avenida principal Santa Juana, Vereda A3, Casa Nr. 46, a los fines de brindar apoyo laboral ALVARO EMILIO ROMAN ECHEVERRY, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien a su vez esta tramitando la transferencia de la sede para la ciudad de Mérida, en tal sentido la señora LIGIA MARGARITA, ofrece trabajo al penado destacamentario, para desempeñarse como obrero ceramista, devengando u sueldo de 150.000 semanales, a su vez manifiesta que le brindará apoyo habitacional, tanto al destacamentario, a la esposa Sra ELVIA ANDREY MENDOZA, de nacionalidad colombiana, e hijos hasta tanto pueda obtener una vivienda en calidad de inquilinos. Aclara la señora Ligia que el taller de cerámica está ubicado en la población de Ejido, lugar este donde se residenciaran la esposa e hijos del destacamentario, pero la venta de mercancía esta ubicada en Santa Juana, es decir el destacamentario estará en ambas partes, es decir en el Taller de Ejido y en local comercial en Santa Juana, Mérida…”
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el Citado Centro de Rehabilitación del Recluso, realiza constatación laboral, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“ Me trasladé al lugar en donde funciona el negocio de Venta de Cerámica de variedades KAROLAY, negocio donde trabajará ALVARO EMILIO ROMAN, el negocio consta de un solo local destinado para la venta de cerámica, quincallería y papelería, manifiesta la señora LIGIA MARGARITA que el señor LAVARO, trabajará tanto en el local comercial, pero pasará mayor tiempo en el taller donde elaboran la cerámica, ubicado en el sector buenaventura, Ejido, el señor se desempeñará como obrero ceramista, el local comercial variedades Karolay, está ubicado en la Urbanización A3, casa Nr. 46, de la Avenida Principal de Santa Juana, Mérida, con fácil acceso, Zona urbana, funciona en casa familiar, se observa el sitio un tanto deteriorado pero lleno de mercancía cerámica. Refiere igualmente la señora Ligia que le brindará trabajo y apoyo habitacional en razón de ser el destacamentario una persona conocida y con ciertos nexos familiares.
CONCLUSIÓN: Destacamentario que cuenta con oportunidad de trabajo y apoyo habitacional.”
A los folios 924 y 927, corre insertas constancias en donde la ciudadana LIGIA MARGARITA ESTUPIÑAN APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 23.218.236, le ofrece apoyo familiar y laboral al penado ALVARO EMILIO ROMAN ECHEVERRI.
Al folio 930 al 932, corre inserta copia simple del Registro de Comercio del Fondo VARIEDADES KAROLAY
En virtud de los anteriores elementos, este Tribunal, considera que es procedente acordar la transferencia solicitada, en virtud que el destacamentario ALVARO ROMAN ECHEVERRY, cuenta con apoyo familiar y laboral que le ofrece la ciudadana LIGIA MARGARITA ESTUPIÑAN APARICIO y del Fondo de Comercio Variedades KAROLAY en el Estado Mérida, quien quedará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le designará la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, prohibiéndosele salir de la jurisdicción del citado Estado Mérida y manteniendo las condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 30 de Octubre de 2006, en la cual se le otorgó el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal. Y así se decide.
QUINTO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA LA TRANSFERENCIA DEL DESTACAMENTARIO penado ALVARO EMILIO ROMAN ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.630.963 y residenciada en Loma de Pio, Vía Chorro del Indio, Kilómetro 5, Sector el Bodegón, vereda Principal, casa sin número, Estado Táchira Táriba, Estado Táchira, al Internado Judicial del Estado Mérida, Sección de Destacamentarios.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario y al Defensor, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Director del Internado Judicial de Mérida y Unidades de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal y Mérida.
El Juez de Ejecución
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
La Secretaria.
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. N° E4-1902-02
LSG.