REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006.
Vista la Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, por Recurso de Revisión, le rebaja la pena impuesta al ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.776.119, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Bolívar, casa sin número, Calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en la cual, le quedo como pena definitiva OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2005, este Despacho había realizado la acumulación de la causas signadas con el N° 858-00 E4 y 1810-04 E4, procede este Tribunal ha realizar nueva acumulación de Penas, que le fueron impuestas al citado penado, teniendo en consideración las sentencias condenatorias que le fueron impuestas.
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 4E-858-00, se observa que el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual condenó a ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278, del Código Penal reformado.
Por su parte el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, condeno a MARCO TULIO GUERRERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, condena esta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por recurso de revisión le rebajo la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN .
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Presidio Y Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 86 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de presidio, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS, por los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278, del Código Penal reformado, a la cual se le aumentan las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, convertidos en prisión, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que es la cantidad de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dando como resultado por ambos delitos la pena VEINTIDOS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.776.119, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Bolívar, casa sin número, Calle 2, La Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, es de pena VEINTIDOS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278, del Código Penal reformado TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Trasládese al penado, notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc,
Abg .LILIANA VIVAS BERNADES
CAUSA N° 4E-858/2000.-
LSG.