REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA
CAUSA: 4E- 32/1999

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.468.623, de estado civil soltero, y residenciada en la Población de San Rafael, Asociación Civil Florida 200, Parte Baja, Casa sin número sin número, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 123 al 131, Sentencia definitivamente firme, dictada por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condena a: LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 163, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, tenga antecedentes penales, distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 153, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penada de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA.

CUARTO: Riela en autos del folio 175 al 179, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 180 y 183, Relación de entrevista familiar, practicada en el Poblado de San Rafael, Asociación Civil La Florida 2000, Parte Baja v con Brisas del Carapo, Casa sin número, Rubio, Estado Táchira, a la hermana del penado LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, ciudadana SUSANA DE NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.468.718, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su hermana, la ciudadana SUSANA DE NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.468.718, según el Pronunciamiento hecho en el Informe Evaluativo, realizado por el Equipo Técnico.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 20 de Julio de 2006, el 14 de Mayo de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a LUIS FRANCISCO NIÑO BUITAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.468.623, de estado civil soltero, y residenciada en la Población de San Rafael, Asociación Civil Florida 200, Parte Baja, Casa sin número sin número, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-32/1999.-
LSG.