REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes 06 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el escrito recibido en este Tribunal el 31 de Octubre del 2.006, procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrito por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; este Juzgado para resolver observa:
Consta a los folios (23) al (25) y vuelto de la presente causa, decisión de fecha 28 de Septiembre del 2.005, mediante la cual este Juzgado de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa por cuanto resultaban insuficientes los elementos de convicción para imputar el hecho a adolescente alguno.
A tal efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL SE PRONUNCIARÁ SOBRE EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, se evidencia que desde el 28 de Septiembre del año 2.005, fecha en la cual este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hasta el día de hoy 06 de Noviembre del 2.006, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya sido solicitada la reapertura del procedimiento; por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.454/2.005
DEDR/fflm.-