REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes 06 de noviembre del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19ª: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Belkis Cenobia Carrero González y
Abg. Dalia Carrero González
VÍCTIMA: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.718/06, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, acuerdo mediante el cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a pedir disculpas públicas y ha no agredir ni física ni verbalmente, a la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA (niño), quien en compañía de su representante legal G.F.CH., manifestó su conformidad; preacuerdo éste que riela a los folios 27 y 28 de las actuaciones, el cual fue aceptado y firmado por las partes en los términos planteados en dicho acto y presentado junto con la eventual acusación por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 01-07-2.006 aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba jugando y de repente llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y comenzó a empujar y pisar al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien trató de cubrirse con las manos y fue cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA agarró un palo de caña brava y le dio unos palazos por el brazo y nalgas y al terminar de golpearlo, la víctima le manifestó lo ocurrido a su progenitora quien se dirigió a enseñar lo ocurrido a la madre del adolescente y procedió a formular la denuncia; de inmediato le fue practicado reconocimiento medico legal al niño, presentando lesiones que ameritaron cinco días de asistencia médica e igual impedimento.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la Conciliación celebrada entre las partes y promovida en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; cumplimiento que fue agotado en su totalidad en la presente Audiencia de Conciliación.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por el adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño ocasionado, y la posibilidad de que éste experimente un crecimiento personal y que entienda que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea armónica y pacífica; y en razón de que el acuerdo celebrado entre las partes fue cumplido totalmente y a cabalidad por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , con disculpas públicas ofrecidas en la audiencia y la promesa de no agredir física ni verbalmente a la víctima, en los términos ya expuestos; es por que este Juzgado Primero de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, en que se encuentra enmarcada la Doctrina de Protección Integral del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 6º Ejusdem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes el día 19 de Octubre del año 2.006, en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual riela inserto a los folios 27 y 28 y vuelto de las actuaciones; acuerdo que fuera ratificado por las partes de manera libre y sin coacción alguna, el día de hoy en la audiencia de conciliación.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 48 numeral 6º Ibídem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes la presenta decisión.
Cuarto: Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, quedando notificadas las partes y se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.718/2.006
DEDR./fflm.-