REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles ocho (08) de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINI-TIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 nu-meral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denomi-nada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artí-culo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase prepa-ratoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio uno (01) riela oficio N° 20-F4-1744-04, de fecha 21 de junio de 2004, suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Andreina Torres Márquez, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual informa que el caso 20-F4-1310-03 debe conocer la Fiscalía Especializada en Responsabili-dad Penal del Adolescente.
Al folio dos (02) corre declaración del ciudadano OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, quien entre otras cosas expuso que el día 26 de octubre del año 2003, como a las 8:30 de la noche, él estaba en su casa con su esposa oyendo música, en eso llegó la señora Matilde Martínez y habló con su esposa para que le bajara volumen al radio, como a los cinco minutos él bajó a hablar con la señora Matilde y le dijo que lo dejara celebrar por el éxito de un negocio, ella le dijo que no porque para eso ella mandaba ahí y era abogada y la administradora del edificio, en eso ella comenzó a decirle palabras obscenas, cuando de repente le dio un gol-pe en la boca, él se agachó y cuando vio tenía el hijo de ella dándole golpes.
Al folio cuatro (04) riela reconocimiento médico legal, practicado en la persona del agraviado OS-WALDO RENE ANDRADE ARAQUE, donde la Dra. Nancy Vera Lagos informa que al examen médico de 29 de octubre de 2003, se aprecia: Múltiples escoriaciones localizadas en la mucosa del labio superior lateral derecha de cara; tórax anterior a nivel del cuadrante superior – interno de mama derecha, necesitara más o menos seis días de atención médica e igual impedimento. Salvo complicación. Secuelas se informarán.
Al folio siete (07) corre nombramiento de defensor por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), recaído en la abo-gada MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN.
Al folio nueve (09) riela declaración del ciudadano JOSÉ IGNACIO MUÑOZ SILVA en la que ex-pone entre otras cosas que él se encontraba en su apartamento estaba viendo televisión cuando de pronto oyó escándalo en la parte de afuera y oyó decir que Oswaldo estaba golpeando a una vecina de nombre de Matilde.
Al folio diez (10) corre declaración del ciudadano HUGO JOSÉ VELASQUES, quien entre otras co-sas expuso que se encontraba en la estación policial de La Castra, y oyó una bulla del vecindario y vio mucha gente, viendo a un ciudadano en estado de embriaguez; notificándole una ciudadana de nombre MATILDE RINCÓN que ese ciudadano la había agarrado a golpes.
Al folio doce (12) riela declaración del ciudadano LUIS OMAR PABÓN ARAQUE, quien expuso entre otras cosas que él se encontraba el día 26-10-200, donde el señor José Chacón, en el bloque ocho piso 3 de la Castra, estuvo desde las 7:00 hasta las 9:00 de la noche, se escuchaba música y salió una señora de su apartamento y se dirigió hacia el apartamento del Sr. Oswaldo, y allí estaba un muchacho que la agarró como para apartarla de Oswaldo y se cayeron.
Al folio trece (13) corre declaración del ciudadano JAVIER ALEXIS RAMÍREZ, donde expuso entre otros aspectos que oyó una discusión, y vio al señor Oswaldo Andrade discutiendo con una señora que se le fue a golpearlo y entró el hijo de ella a separarlos y la empujó.
Al folio veinte (20) riela declaración de la ciudadana EDICTA MAGGIORANI MÉNDEZ, y expuso entre otras cosas que oyó un escándalo y fue cuando vio que el señor Oswaldo estaba golpeando a la señora Matilde Martínez y le pegó al hijo de ella también.
Al folio veintiuno (21) corre declaración de la ciudadana GREYSY VIOLETA DURÁN HURTA-DO, y expuso entre otras cosas que ella se encontraba con su mamá y su hermano arregostado a los pilares del piso donde ocurrieron los hechos y vio cuando el señor Oswaldo tenía presionada a la señora Matilde con la reja y ella ni podía respirar.
A los folios veintidós (22) al veintinueve (29) riela acto conclusivo fiscal para el ciudadano OSWAL-DO RENE ANDRADE ARAQUE, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
A los folios treinta (30) al treinta y nueve (39) corre acta de audiencia preliminar de fecha 05 de agosto de 2004, donde el imputado OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, admitió los hechos, condenándolo a cumplir la PENA DE TRES MESES DE ARRESTO.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa, riela solicitud de Sobreseimien-to Definitivo presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artí-culo 416 del Código Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCOR-DANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUS-DEM), se le aperturó una investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; no obstante, del resultado de la investigación se evidenció tal y como lo señala la repre-sentante de la vindicta Pública en su solicitud, que al prenombrado adolescente no puede atribuírsele el hecho objeto de la investigación por cuanto es la víctima en el presente caso, ya que el mismo resultó lesionado pro-ducto de la defensa ejercida por la ciudadana Matilde Martínez ante las lesiones causadas sin motivo alguno por el ciudadano OSWALDO RENÉ ANDRADE, quien es el verdadero responsable del presente hecho y por el cual fue declarado culpable por el Tribunal Competente, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebra-ción de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción esta-blecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así for-malmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRI-BUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Públi-co de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEI-MIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON-FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); todo de con-formidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobresei-miento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del enca-bezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADO-LESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notifica-ción.


Causa Penal Nº 2C-1.834/2.006
MDCSP/albj.-