REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.006


196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F19-2219-06, de fecha 29 de Noviembre del 2006, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente averiguación se dio inicio por el hecho ocurrido el día 22 de mayo de 2003, siendo las 03:30 de la tarde, compareció el ciudadano MASLOV EMEROS VLADIMIR MATEO, con la finalidad de denunciar, que se encontraba en la discoteca DOXXIS en Barrio Obrero, eran como las 04:00 de la madrugada, decidió retirase, estaba acompañado de su prima y una amiga, cuando fueron interceptados por ocho jóvenes, tenían botellas de cervezas, los cuales los amenazaron, robándole el celular, un reloj, comprobante de cédula de identidad y un pasaporte con Visa norteamericana, salieron corriendo en ese momento paso un Jeep de la DIRSOP, le informó a los funcionarios de lo ocurrido lo siguieron y agarraron solo a cuatro de los jóvenes, el los siguió en un taxi a los otros jóvenes, hacía el Barrio Lourdes y encontró a los cuatros sujetos pero el taxista vio que uno de ellos tenía arma de fuego y no se pudo hacer nada.
SEGUNDO: Que en fecha 21 de Noviembre de 2005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MASLOV ENEROS VLADIMIR MATEO, por cuanto no existían posibilidades inmediatas para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MASLOV ENEROS VLADIMIR MATEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.774.515, domiciliado en la carrera 22, casa N° 12-50, Barrio Obrero; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los adolescentes desconocidos conforme al artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -1418/2006