REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.006


196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F17-2971-06, de fecha 29 de Noviembre del 2006, recibido por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.006, remitido por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 03 de Diciembre de 2004, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, por las inmediaciones de la 5ta Avenida, a la altura de la tienda fotográfica Trevisi, de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, cuando la ciudadana LISSY ANDREINA COLMENARES HIDALGO, se encontraba en la parada de las unidades de transporte público, cuando se le acercaron dos jóvenes con apariencia de menores de edad, uno de piel morena, cabello negro, bajito, contextura delgada, como de aproximadamente 16 a 17 años de edad, quien vestía para ese momento un pantalón blue jean azul y franela de color blanco, el otro era de piel blanca, tenía gorra de color rojo, contextura regular, vestía un pantalón blue jean de color azul y franela a rayas, quienes la empujaron y le quitaron un teléfono celular, para luego darse a la fuga hacía el Mercado de la Ermita.
SEGUNDO: Que en fecha 29 de Noviembre de 2005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de LISSY ANDREINA COLMENARES HIDALGO, por cuanto no existían posibilidades inmediatas para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LISSY ANDREINA COLMENARES HIDALGO, venezolana…. de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los adolescentes desconocidos conforme al artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -1427/2005