REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2006


196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F28-1917-06, de fecha 29 de noviembre del 2006, recibido por este Tribunal remitido por los Ciudadanos Abogados CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y JUAN ALEXIS SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 24-09-2002, en horas de la tarde, en la casa de la ciudadana Josefa Cañizales de Peralta, su menor hijo : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y su nuera Blanca Cecilia Pabón, quienes al momento en que no se encontraba la ciudadana Josefa Cañizales de Peralta en su casa, se metieron a la habitación y le sacaron la cartera la cual tenia Cincuenta Mil Bolívares, dos cadenas de plata, cada una tenia un cristo y la otra una medallita, están valoradas en sesenta mil bolívares las dos, una zapatilla o dije de plata, un par de zarcillos (candogas de oro) sesenta mil bolívares, un anillo de bachiller valorado en Treinta mil bolívares y dentro de la cartera lo que había era papeles y unas cédulas viejas de ella ,la cartera es de color marrón pequeña en cuero, valorada en quince mil bolívares.
SEGUNDO: Que en fecha 23 de febrero de 2005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto no existían posibilidades inmediatas para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito HURTO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA CAÑIZALES DE PERALTA, venezolana, ….., estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -598/2002