REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003808
ASUNTO: WP01-P-2006-003808

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: YALITZA DOMINGUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. HAIDEE ALADE DE MEDINA.
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 30-07-1968, de 38 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Antonio Sandoval (V) y de Carmen Elena Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.582.105, y con residencia en: Parte alta, Calle Las Flores, Casa de rejas de color negro, Punta de Mulato, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, exponiendo: “En el día de ayer 10 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas área de Investigación Contra Droga, haciendo un recorrido en las adyacencias del sector Punta de Mulatos, vía pública, en lo que estaban frente a la Panadería Flor de Galipan, avistaron a un ciudadano que portaba como vestimenta una camiseta de color negro con letras de color amarillas donde se observa el número 53, un short tipo bermuda de color azul, quién al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivado a lo antes narrado lo abordamos luego de identificarnos debidamente como funcionarios activos y se le pidió que exhibiera el contenido de los bolsillos o cualquier objeto que tuviera adherido a su cuerpo, el ciudadano quedo identificado como SANDOVAL MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, se procedió a practicarle el cacheo corporal, localizándola en el bolsillo derecho un envoltorio de color azul elaborado en material sintético, contentivo de dieciocho trozos de un material compacto de color beige de la denominada droga (cocaína) y once envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de una sustancia compacta de color beige de la denominada droga (cocaína, por todo lo anteriormente expuesto solicito Procedimiento Ordinario y precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo"

Por su parte, la defensa pública, indicó que: “Solicito a este Honorable Tribunal le decrete a mi defendido libertad sin restricciones toda vez que de las actas procesales se evidencia que no encuentran llenos los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y de los objetos presuntamente incautados, por si sola no constituye los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, sin restricciones, declarándose sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARGENIS RAFAEL SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.582.105, detenido en fecha 10-11-2006, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no se encuentran llenos en su contra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en el acta policial no se evidencia la presencia de testigos que puedan corroborar los hechos objeto del presente procedimiento. TERCERO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los once (11) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ