REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003841
ASUNTO: WP01-P-2006-003841
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANA CECILIA MILLAN.
IMPUTADOS: NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.595.447, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, en fecha 06-07-1957, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Merino (v) y Elionais Borthomierth (v), residenciado en: Calle el Mamón, Pueblo Abajo, Naiquatá, casa N° 07-06, al lado de la jefatura civil de Naiquatá, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. CARLOS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH, y expuso: “…quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, en horas de la tarde del día 15-11-06, aproximadamente a las 02:25 horas de la tarde, cuando se recibió llamada telefónica de la gerente del Banco Federal ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, informando que dentro de la entidad bancaria se encontraba un individuo presuntamente con una cédula de identidad falsa y pretendía cobrar un cheque por la cantidad de treinta (30.000.000) millones de bolívares, a nombre del ciudadano José Cristóbal Delgado Blanco, quien se presentó en la entidad bancaria, siendo llamado por la gerente del banco, informándole que un ciudadano estaba utilizando su identidad para aperturar un cheque de gerencia, donde se presento la comisión de la guardia siendo informado por el gerente que el ciudadano en cuestión se encontraba en el área de apertura de cuenta y pretendía cobrar un cheque de gerencia con identidad falsa a nombre del ciudadano José Cristóbal Delgado Blanco; fue entrevistado por la comisión dando sus datos con el mismo nombre, pero la foto no correspondía con el ciudadano titular de la cuenta bancaria; fueron testigos los ciudadanos Páez Pérez Norberto Segundo y Agorrea Marcano Felipe Gregorio, quienes se encontraban dentro del banco federal, por lo que procedieron a practicarle la retención preventiva, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al revisarlo se le encontró una cédula de identidad cuyo nombre corresponde al ciudadano Merino Borthomieth Nelson Jesús, siendo esta presuntamente su identidad verdadera; en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal. Asimismo le solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplado en el artículo 256 ordinal 3° y 8° y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, es todo”.
Por su parte, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado, el mismo impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó su deseo de no rendir declaración.
Por su parte la defensa pública expuso que: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones esta defensa solicita al tribunal se desestime el petitorio fiscal por no estar llenos los extremos del artículo 250, específicamente lo referido a los suficientes elementos de convicción, para demostrar que haya sido mi representado el autor del hecho que le esta precalificando la Fiscalía, en tal sentido es por lo que solicito la Libertad Inmediata de mi defendido y solicito que este procedimiento sea llevado por vía ordinaria a los fines de que el Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes, consigno constante de dos (02) folios útiles en los cuales se puede evidenciar el tratamiento medico que amerita mi representado, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue él, la persona que en fecha 15 de Noviembre de 2006, utilizando una cédula de identidad que contenía su foto pero los datos filiatorios del ciudadano JOSE CRISTOBAL DELGADO BLANCO, pretendió comprar un cheque de gerencia con cargo a la cuenta de éste, en la sucursal del Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Banco Federal C.A..
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa a los folios cuatro y cinco de la presente causa, así como, de las actas de denuncia y entrevistas cursantes a los folios 06 al 11, realizadas a los ciudadanos JOSE CRISTOBAL DELGADO BLANCO, SUSANA SANTOS DE GONZALEZ, NORBERTO PAEZ PEREZ, y FELIPE AGORREA MARCANO, quienes fueron la víctima y los testigos presenciales del procedimiento policial y ratificaron las condiciones en que se llevó a cabo la actuación policial y que fue el imputado la persona que utilizando una cédula de identidad que contenía su foto pero los datos filiatorios del ciudadano JOSE CRISTOBAL DELGADO BLANCO, pretendió comprar un cheque de gerencia con cargo a la cuenta de éste, en la sucursal del Aeropuerto Internacional de Maiquetía del Banco Federal C.A.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal referidas a la presentación cada ocho (08) días por ante este Despacho Judicial, una vez obtenida la libertad mediante la presentación de dos (02) fiadores que devenguen ingresos mensuales superiores al millón de bolívares, Carta de Buena Conducta y Constancia de Residencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NELSON DE JESUS MERINO BORTHOMIERTH, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen ingresos mensuales superiores a un millón de bolívares (1.000.000, 00 Bs.). SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta al Ministerio Público la práctica de la prueba Decadactilar, a los fines determinar la verdadera identidad del imputado de autos, y la práctica del examen Medico Forense. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Destacamento 53, a los fines de que se practique el traslado del Imputado de autos, a la sede de Servicios Médicos Dialitoral C.A, los días Lunes, Miércoles y Viernes a la practica de tratamiento Médico, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE