REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003940
ASUNTO: WP01-P-2006-003940

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS AMERICO PEREZ.
IMPUTADO: NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.044.583, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-05-1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de NELSON VASQUEZ (V) y DILEE GIMÓN (v), residenciado en: Calle real de Montesano 1era vereda sector Virgen del valle, casa N° 04, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN, exponiendo: “…por cuanto en fecha 29-11-2006, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, cerca de las adyacencias del Banco Fondo común, Parroquia Maiquetía, funcionarios adscritos al cuerpo policial de la Policía de Circulación, le practicaron la aprehensión a dicho ciudadano, en virtud de que un ciudadano de nombre LÓPEZ ROJAS JOSE ENRIQUE, le había manifestado que momentos antes el ciudadano antes mencionado lo había agredido físicamente a la altura del rostro, esto con golpes de puño y que el mismo le había reclamado, por cuanto en días anteriores el ciudadano López José Enrique, (Funcionario de Transito Terrestre) le había retenido su moto y esta se la habían desvalijado en las instalaciones de Transito Terrestre, ubicada en una de las instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía. Acto seguido se procede a realizar la retención y revisión preventiva de conformidad con lo previsto en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos Sánchez Gallardo Edwars José y Gallardo Edgar Alexander, quines estaban en calidad de testigos, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional; por su parte la defensa expuso que: “El ciudadano hoy imputado según se puede evidenciar de las actas procesales fue agredido por la autoridad policial causándole lesiones a nivel nasal, por lo que hace presumir a esta defensa que actuó en defensa de su integridad física, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal se siga el presente procedimiento por la vía Ordinaria y la Libertad Inmediata y sin restricciones del referido, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue él, la persona que en horas de la mañana del día 29 de Noviembre propinó golpes al Fiscal de Tránsito Terrestre el ciudadano JOSE ENRIQUE LOPEZ ROJAS.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio siete de la presente causa, así como, de las actas de entrevistas cursantes a los folios ocho, nueve y diez, rendidas por los ciudadanos JOSE ENRIQUE LOPEZ ROJAS, EDWARD ALEXANDER GALLARDO y EDWAR JOSE SANCHEZ GALLARDO, en su condiciones de víctima el primero de ellos y de testigos presenciales los otros dos, y de constancia médica suscrita por la Dra. MADELLA VECHINACCE, del Hospital José María Vargas del Seguro Social, con las cuales se verifican los hechos y la actuación policial y que fue el imputado la persona que agredió con golpes al Fiscal de Tránsito JOSE ENRIQUE LOPEZ ROJAS en horas de la mañana del día 29 de Noviembre del año en curso, causándole traumatismo leve en el brazo derecho.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse por el hecho precalificado en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y abstenerse de mantener cualquier clase de contacto con la víctima JOSE ENRIQUE LOPEZ ROJAS.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado NELSON REINALDO VASQUEZ GIMÓN, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia, presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y abstenerse de mantener cualquier clase de contacto con la víctima JOSE ENRIQUE LOPEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE