REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003784
ASUNTO : WP01-P-2006-003784

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GABRIELA SOLER CORREA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN.
IMPUTADOS: EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ y AYMONT ANDREY AREVALO REYES.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 02-01-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Raúl Cermeño (V) y de Neyda Velásquez (v), residenciada en: Calle atrás del Cardonal, casa s/n de bloques, detrás de la escuela Panamá, La Guaira, teléfono 0414-238.40.02, Portadora de la cédula de identidad N° 9.996.502; y AYMONT ANDREY AREVALO REYES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 30-04-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Armando Arévalo (V) y de Carmen Reyes (v), residenciado en: Los Teques, Los Álpes, casa de color blanca con marrón, como a 100km de las barracas escaleras hacia abajo, teléfono 0414 2007260, Portador de la cédula de identidad N° 18.234.707; de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. GABRIELA SOLER CORREA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, y AYMONT ANDREY AREVALO REYES, en virtud que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 04 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente la 1:10p.m, en virtud de Ejecución de Orden de allanamiento N° 071-06, de fecha 03-11-06, emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado vargas, realizada en un inmueble ubicado en el sector el Cardonal, calle el medio, detrás de la Escuela Bolivariana Panamá, vivienda de bloques frisadas de color azul, dos plantas, casa s/n. Procedimiento realizado en presencia de los testigos Figueroa Millán Elio Rudy y La Rosa Guerrero Pedro Javier, encontrando luego de realizada la inspección de dicho inmueble sobre una cama que se encontraba en la sala, los siguientes hallazgos: Una Caja de metal tipo (caja chica), de color verde, con dos aros de metal adaptados, contentivo de un envoltorio tipo panela elaborado con una capa de papel color beige, una capa de material sintético color negro y una capa de material sintético de color azul, una capa de material sintético de color amarillo y finalmente envuelta con cinta adhesiva transparente contentiva de una sustancia compacta de vegetales y semillas de color verduzco de presunta droga; un envoltorio elaborado con papel aluminio, contentivo a su vez de 3 envoltorios de papela aluminio de regular tamaño, contentivos cada uno de una sustancia compacta de vegetales y semillas de presunta droga; un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de restos de vegetales y semillas de color verduzco, de presunta droga; la cantidad de 35.000 mil bolívares en billetes de papel moneda. Asimismo al lado de dicha caja de metal se incautó un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de la cantidad de 21 envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivo cada uno de sustancia compacta de color beige y un envoltorio de material sintético transparente contentivo de la cantidad de 23 envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancias compacta de color beige, todo de presunta droga. Luego en el suelo al lado de la mencionada cama se incautó una caja de cartón, con inscripciones y logo tipo alusivos de la marca L.G contentiva de la cantidad de 348.000 bolívares en billetes de papel moneda, de diferentes denominaciones. Seguidamente continuando con la revisión del mencionado inmueble los funcionarios actuantes pasaron a una habitación que funge como dormitorio incautando del interior de un recipiente de material sintético de color azul, el cual estaba lleno de ropa de vestir, lo siguiente: Un envoltorio de material sintético de color azul atado en sus extremos con una liga de color rojo, contentivo de la cantidad de 990 segmentos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga. Esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.
Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de querer declarar, en consecuencia, se le concedió la palabra a la imputada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso:
“Lo que ocurrió el sábado fue que los policías llegaron, no se si eran policías porque no se identificaron el que abrió la puerta fue el marido mío, yo venia saliendo del baño, cuando llegue a la sala ellos los estaban apuntando en la sala a el a mi marido a mi hija y a otra muchacha que es la que me ayuda a limpiar, los tenían en posición de descanso, y sobre la cama había una droga y un dinero, ellos estaban filmando eso y ahí estaba la droga que ellos dicen pero ahí estaba era el dinero en una alcancía de hierro, ellos me dijeron eso es suyo, me quede en el pasillo, porque no cabíamos tantas personas, yo me quede en el pasillo ellos me llamaron para decirme que habían conseguido una pelota de droga que no me la enseñaron la metieron en una bolsa donde metieron lo otro que habían recogido de la cama, cuando recogieron esos dejaron a mi hija afuera y nos trajeron, yo les dije que no se llevaran a mas nadie pero ellos me dijeron que se tenían que llevar a mi marido porque eso era de los dos, los testigos entraron después que ellos tenían eso sobre la cama”. Es todo, ceso.

Seguidamente tomó la palabra la Representante del Ministerio Público a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) El ciudadano Aymont Reyes Arévalo, vive en ese inmueble? CONTESTO: Sí; 2) A que se dedica usted? CONTESTO: Yo vendo ropa, franela y capri que compro en el cementerio; 3) Usted conoce e a uno de los funcionario que hizo el procedimiento? CONTESTO: Si al funcionario Junio Arocha que yo tenia un carro que cada vez que me veía me paraba y me decía que yo vendía droga y esta mañana fue el que me brindo el desayuno, es todo. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Seguidamente tomó la palabra el DRA. FRANZULY MARIN, a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) Cuanto dinero tenia usted en la alcancía que tenia en la cama? CONTESTO: el llevo trescientos, mi hija en el cuarto tenia ochenta o cien mil bolívares; 2) Usted tenia conocimiento que en esa alcancía estaba la supuesta panela que encontraron los funcionarios? CONTESTO: No, la alcancía estaba abierta. 3) De donde sacaron los funcionarios lo que usted señalo como una pelota que no se le enseñaron y que pusieron en una bolsa junto con lo demás? CONTESTO: En el cuarto de mis hijos; 4) Que es lo otro que ellos consiguieron? CONTESTO: En la sala lo que ellos consiguieron lo metieron en la bolsa, es todo, ceso.
El tribunal no formuló preguntas a esta imputada.
Posteriormente se hizo ingresar a la sala y se le concedió la palabra al imputado AYMONT ANDREY AREVALO REYES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso:
“Yo ese día me encontraba en el mueble sentado viendo la novela hubo un momento en que me pare a tirar una semilla de una manzana que me estaba comiendo, y en ese momento llego una persona con una pistola, tirándome al piso yo busque de cerrar la puerta no habían llegado testigos ni me mostraron orden de allanamiento y en ese momento uno de los funcionarios Arocha le dijo a Mantilla que le pasara el bolso y me dijeron que si no había ido al Kinder que me pusiera en posición de descanso cuando me dejaron levantarme estaba una caja de metal y estaba lo que estaba puesto ahí a mi me dejaron ir con la hija de ella que es una menor de edad, cuando ella venia del baño me sentaron con la hija ellos recorrieron la casa con ella solo con ella, yo no vivo en esa, yo les pregunte que tenia que ver yo con eso, yo trabajo con zapatos de marca tengo zapatos de marca y tengo mi catalogo, yo vivo en los Teques, con mi familia como yo tengo amores con ella, por lo que por lo de la trocha se me hace difícil y bajo dos o tres veces por semana y si me quedo con ella, el funcionario me dijo que yo también porque era su marido yo le dije que como comprobaba que yo era el concubino de ella porque no se llevo a la otra muchacha, ellos no me recorrieron por toda la casa y al lado salio ella llorando y le pregunto porque puso todo eso y ellos dijeron que ya había visto y metieron todo eso en la bolsa, yo nunca he estado preso y solo vendo zapatos y ahí esta mi familia sufriendo, yo me estoy calando un problema que no es mío”. Es todo. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Seguidamente tomó la palabra el Representante del Ministerio Público a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿Donde vive usted? CONTESTO: En los Alpes Los Teques por la parte de la panamericana, cerca de las barracas, casa S/N, con mi hermana, mi cuñado el hermano de mi cuñado y cuatro sobrinos; 2) ¿Donde trabaja Usted? CONTESTO: Capitolio, esquina la Gorda con Mercaderes, al lado de Kordamoda hiendo hacia plaza caracas, trabajo de Lunes a Sábado; 3) ¿Desde cuanto tiempo frecuenta esa casa? CONTESTO: Yo viví con ella casi un año en Barquisimeto y como dos meses, es todo.

Seguidamente tomó la palabra el DRA. FRANZULY MARIN, a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) Sabe usted cuanto dinero había en la caja de metal que estaba encima de la cama y porque estaba ahí? CONTESTO: En la caja había doscientos y pico de dos pares de zapatos que me habían pagado.
El Tribunal no interrogo tampoco a este imputado.
Por su parte, la defensa pública a cargo del DRA. FRANZULY MARIN, expuso:
“Vista la exposición Fiscal y revisadas como han sido las actas, esta defensa observa que no constan el acta de verificación y pesaje de las sustancias supuestamente encontradas en la casa objeto del allanamiento que dio origen al presente procedimiento que nos de la certeza que dicha sustancia efectivamente es droga y nos determine de que cantidad se trata. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano AYMONT REYES AREVALO, si bien es cierto que tiene una relación con la ciudadana EUDELYS CERMEÑO, no es menos cierto que el mismo no habita en esa casa, considera esta defensa que no existen suficientes elementos en actas que comprometan al ciudadano AYMONT REYES AREVALO en el delito que se le imputa, de igual manera solicito que se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a los prenombrados ciudadanos, hasta tanto quede plenamente comprobada la participación y responsabilidad de cada uno de ellos en el hecho que se le imputa, así mismo solicito al tribunal se inste al Ministerio Público a que gestione lo pertinente a los fines de ampliar las declaraciones de los ciudadanos que fungen como testigos presénciales en el allanamiento en cuestión, así mismo en entrevista con mi defendida la misma me manifestó que tiene tres niños menores de edad uno de once, catorce y quince años de edad que quedaron solos en su vivienda, por lo que solicito se inste al Ministerio Público a los fines de la protección de los menores, por último me reservo los argumentos de hecho y derecho para la oportunidad legal correspondiente, solicito copias simples del presente acta, es todo”.

Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta Policial de Aprehensión inserta al folio dos y tres de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes JUNIOR AROCHA, GUSTAVO LEON, RUBEN MANTILLA, RAIMER LIENDO, EDUARD PONCE, y DAIVELYS MONTIEL, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, así como la aprehensión de los ciudadanos EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, y AYMONT ANDREY AREVALO REYES, donde dejan constancia entre otras cosas, que los imputados fueron aprehendidos después de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se señala además que el procedimiento de revisión se realizó contando con la colaboración de los testigos identificados como ELIO RUDY FIGUEROA MILLAN Y PEDRO JAVIER LA ROSA GUERRERO; 2.- Con las copias cursantes del folio trece (13) al veintitrés (23) del expediente, del dinero incautado en el domicilio objeto del allanamiento. 3.- Con el acta manuscrita de Visita Domiciliaria, cursante del folio 04 al 06 de la causa, suscrita tanto por los funcionarios actuantes como por los testigos del procedimiento. 4.- Con las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos ELIO RUDY FIGUEROA MILLAN y PEDRO JAVIER LA ROSA GUERRERO, cursantes a los folios 07 y 08 de la presente causa. 5.- Con el acta de Verificación de sustancias suscrita por los funcionarios policiales actuantes inserta al folio 10 de la causa, de la cual se evidencia la descripción de los envoltorios dentro de los cuales se encontró la presunta sustancia de ilícita tenencia constituida por un envoltorio tipo panela elaborado con una capa de papel color beige, una capa de material sintético color negro y una capa de material sintético de color azul, una capa de material sintético de color amarillo y finalmente envuelta con cinta adhesiva transparente contentiva de una sustancia compacta de vegetales y semillas de color verduzco de presunta droga; un envoltorio elaborado con papel aluminio, contentivo a su vez de 3 envoltorios de papela aluminio de regular tamaño, contentivos cada uno de una sustancia compacta de vegetales y semillas de presunta droga; un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de restos de vegetales y semillas de color verduzco, de presunta droga; Asimismo se incautó un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de la cantidad de 21 envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivo cada uno de sustancia compacta de color beige y un envoltorio de material sintético transparente contentivo de la cantidad de 23 envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancias compacta de color beige, todo de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color azul atado en sus extremos con una liga de color rojo, contentivo de la cantidad de 990 segmentos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, asi como se les incauto dinero en efectivo de aparente curso legal; considera que se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ y AYMONT ANDREY AREVALO REYES, en relación a su aprehensión el 04 de Noviembre del presente año cuando al darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° 0071-06, de fecha 03 de Noviembre de 2006, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en un inmueble ubicado en el sector el Cardonal, calle el medio, detrás de la Escuela Bolivariana Panamá, vivienda de bloques frisadas de color azul, dos plantas, casa s/n, donde residen a decir de la propia imputada toda vez que son pareja y cohabitan en dicha residencia. Procedimiento realizado en presencia de los testigos Figueroa Millán Elio Rudy y La Rosa Guerrero Pedro Javier, por una comisión integrada por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el cual se incauto la presunta droga y el dinero antes descritos, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como son las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, ha sido calificado por nuestro mas alto Tribunal como delito de lesa humanidad y por consiguiente exento de cualquier beneficio o medida que pueda promover la impunidad del mismo, que causa un gravísimo daño social y que además de que tiene una pena asignada de ocho a diez años de prisión, en tal sentido, existe el peligro de fuga, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En relación al procedimiento a aplicar, observa este tribunal que la aprehensión de los imputados se produce en la ejecución de una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia la existencia de una investigación previa y por ende desvirtúa los presupuestos de la flagrancia en el presente caso a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace improcedente la solicitud del representante del ministerio público relativa a que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento abreviado, y por oposición que se declare con lugar la solicitud de procedimiento ordinario realizado por la defensa . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados AYMONT ANDREY AREVALO REYES y EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, en el cual quedará recluido el imputado AYMONT ANDREY AREVALO REYES y el Instituto de Orientación Femenina (INOF) a la Imputada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, en los cuales quedaran a la orden de este Tribunal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que realice las investigaciones correspondientes, y se acuerda la solicitud de copias interpuesta por la defensa Pública. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y se insta al Ministerio Público a la práctica de las diligencias pertinentes a los fines de la protección de los menores.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE