REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-003785
ASUNTO: WP01-P-2006-003785

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUAJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GABRIELA SOLER CORREA
DEFENSA PRIVADA: DRA. MARIA LARA
IMPUTADO: JOSE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE SANCHEZ, de Nacionalidad VENEZOLANA, Natural de CARAYACA, ESTADO VARGAS, nacido en fecha 30-07-1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de JOSE IZAGUIRRE (V) Y de PETRA SANCHEZ (V), residenciado en: BARRIO LA CAPILLA, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO CATIA LA MAR, titular de la cedula de identidad Numero V-11.064.673; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. GABRIELA SOLER CORREA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE SANCHEZ, y expuso: “…quien en fecha 05 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 03 y 33 horas de la mañana, fue aprendido por una comisión de la Guardia Nacional integrado por los funcionarios Cabo Primero José Luis Sanoja, Distinguidos (GN) Ramírez Barreto Víctor y Puerta Castillo José y el Guardia Nacional Romero Pérez Elcide, en la parte alta del sector de Mamo cuando fue avistado por el funcionario el primero de los nombrados en un área desprovista de iluminación recostado a una pared tratando de ocultarse de un vehículo aparcado, al cual luego de ser revisado corporalmente se le encontró en el bolsillo derecho del short tipo bermudas color azul oscuro que portaba, un envase plástico cilíndrico de aproximadamente 10 de largo de color naranja con tapa con las instrucciones CINNABAR que contenía en su interior unos envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color blanco amarillento y de olor fuerte y penetrante, lo cual fue verificado en presencia de los testigos BENITES HERNANDEZ JHONATAN ENRIQUE Y SANZ CRUZ JOSE RAMÓN, encontrando también en el lugar tirado en el suelo un envoltorio de tamaño regular para un total de 21 envoltorios. De igual forma se incautó al señalado ciudadano la cantidad de Treinta y cinco mil Bolívares (35.000, 00 BS) de diversas denominaciones. Esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, por lo cual solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”; por su parte la defensa expuso que: “Después de haber sido oída la exposición fiscal y examinadas las actas me adhiero a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a que se ventile la presente causa por la vía ordinaria y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo“.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE SANCHEZ, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue a él, a quien se le incautaron entre sus partes intimas Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de dos (02) trozos compactos envueltos en un material sintético de color transparente, contentivo de semillas y restos vegetales de color verduzco de presunta droga.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa a los folios dos de la presente causa, de la cual se evidencia las condiciones en que se llevó a cabo el procedimiento policial de revisión corporal y aprehensión del imputado, así como de las sustancias incautadas, lo cual fue realizado en presencia del ciudadano CESAR EFRAIN SILVA ISTURIZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento policial, de la cual se evidencia que al imputado se le incautaron un envase plástico cilíndrico de aproximadamente 10 de largo de color naranja con tapa con las instrucciones CINNABAR que contenía en su interior unos envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color blanco amarillento y de olor fuerte y penetrante, lo cual fue verificado en presencia de los testigos BENITES HERNANDEZ JHONATAN ENRIQUE Y SANZ CRUZ JOSE RAMÓN, encontrando también en el lugar tirado en el suelo un envoltorio de tamaño regular para un total de 21 envoltorios de presunta droga.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado JOSE SANCHEZ, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSE SANCHEZ, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUAJABANTE