REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 31 de Octubre de 2006, que corre inserta a los folios 108 al 113 inclusive, sancionando con la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente con la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEMI LIBERTAD

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Deberá permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, desde el día viernes a las 8:00 de la noche hasta el día lunes a las 6:00 de la mañana.

LIBERTAD ASISTIDA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.








SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación al mencionado ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES VEINTICIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia
por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias y/o charlas de orientación psicológica y psiquiátrica, con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general y con respecto a la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, se ordena oficiar al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a los fines de que vigilen el cumplimiento de la medida.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró Boleta de Citación al ciudadano, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. _____________, ____________ y ___________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello y al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, respectivamente.



NYGM/plcc
E-1.106/2006