REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002799
ASUNTO : SP11-P-2006-002799

AUTO

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, observa quien aquí decide que el día 02 de Noviembre de 2006, la abogada ELIANY GUERRERO CAMARGO consignó por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, escrito solicitando al Tribunal la revisión y sustitución de la Medida Cautelar impuesta a su representado RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, por una medida cautelar de posible cumplimiento; escrito que acompañó conjuntamente con los recaudos pertenecientes a una persona que la defensa ofrecía para constituirse como custodia o responsable de dicho imputado.
Dicho escrito, según información suministrada por el Alguacil Jefe ROBERTH RODRIGUEZ el día 09-11-2006, fue recibido y tramitado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 02-11-2006, siendo entregado el mismo día a la Coordinadora de Secretarios abogada LUCY MARQUEZ, para su revisión y decisión por parte del Tribunal; sin embargo, quien aquí decide, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE ESTA EXTENSION JUDICIAL, deja expresa constancia que el escrito presentado por la Defensora Privada abogada ELIANY GUERRERO CAMARGO, conjuntamente con los recaudos anexos, no aparece y ningún asistente administrativo lo ha presentado ante mi despacho para su revisión y decisión. Igualmente dejo constancia que desde el día 06-11-2006 hasta la presente fecha, he solicitado información sobre la ubicación del escrito, tanto al Coordinador de Asistentes como a la Coordinadora de Secretarios, de lo cual he obtenido una respuesta negativa, porque tales actuaciones no aparecen ni en el pool de asistentes, ni en el archivo judicial.
Ante esta situación irregular que afecta los derechos del imputado, pues no ha obtenido una respuesta oportuna a la solicitud formulada por su defensora en fecha 02-11-2006, más aún cuando este ciudadano se encuentra sometido a una Medida Cautelar dictada en fecha 23-08-2006 y que hasta la presente no ha podido cumplir, lo cual constituye una privación de su libertad porque aún se encuentra recluido en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira; es por lo que este Tribunal procede a emitir su decisión, prescindiendo de las actuaciones consignadas por la defensa del imputado de autos y que hasta la presente fecha se encuentran extraviadas, en los siguientes términos:
Primero.- En fecha 23-08-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA y otros; audiencia en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazo de esta Extensión Judicial. 2) Prohibición de salir del ámbito jurisdiccional del Tribunal. 3) Presentar DOS (2) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos iguales o superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada fiador, quienes deberán consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: Balance Personal y Certificado de Ingresos debidamente visado por Contador Público; Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y Certificada por la respectiva Prefectura; Firmar ante el Tribunal un Acta Compromiso mediante la cual se obliguen a traer al imputado para los demás actos del proceso, y en caso contrario, pagarán por vía de multa el equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, a los fines de garantizar los gastos en caso de fuga y evasión del imputado.
Segundo.- En fecha 29-08-2006, con Oficio N° 2466, se remitió a la Fiscalía 8° del Ministerio Público las actuaciones que conforman el presente asunto penal, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 eiusdem.
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto y ante el extravío de los recaudos presentados por la defensa del imputado, circunstancia que en ningún momento debe perjudicar al justiciable, considera este Operador de Justicia que se puede garantizar la comparecencia del ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada, tomando en cuenta que hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha podido cumplir con las condiciones impuestas el día 23-08-2006, lo que nos hace presumir su imposibilidad material y su ESTADO DE POBREZA.
En base a las circunstancias expuestas, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal REVISA Y SUSTITUTYE la medida cautelar por una menos gravosa, en virtud de que la dictada en fecha 23-08-2006, en cierta forma constituye una privación de la libertad del imputado dada su condición social y económica que le ha impedido cumplir con la misma; sustituyéndose por la establecida en los artículos 256 ordinales 3°, 9° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- REVISA Y SUSTITUYE la Medida Cautelar dictada contra el imputado RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Río Frío Estado Mérida, nacido el día 18-12-1981, de 25 años de edad, hijo de Diolima García y Pedro Antonio Pérez, titular de la cédula de identidad V-24.005.094, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en La Mulata, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, casa sin número, de fecha 23 de Agosto de 2006, por la establecida en los artículos 256 ordinales 3°, 9° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida.
Líbrese con carácter urgente, boleta de traslado al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO