REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003034
ASUNTO : SP11-P-2006-003034
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar el día 07 de Noviembre de 2006, seguida en la presente causa por el Estado Venezolano, representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO, en contra de la ciudadana VANESSA DIAZ TRUJILLO, identificada en autos, la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; aplicándose a su caso la pena con las rebajas de ley y demás penas accesorias.
HECHOS ATRIBUIDOS
Según Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1-4-SIP. 092, de fecha 20-09-2006, inserta en el folio 01 de las actuaciones que conforman el presente asunto, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Área de Requisa del Aeropuerto Internacional Gral. Juan Vicente Gómez, de San Antonio Estado Táchira, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, observaron el ingreso de una ciudadana de piel blanca, regular estatura, contextura delgada, pelo castaño oscuro, vestía franela de color vinotinto, pantalón blue jeans y zapatos deportivos, quien llevaba como equipaje un bolso de color rojo con negro, marca ECKO UNITD y un bolso color negro marca Calvin Klein. Al momento de requerirle la documentación, se identificó con un documento colombiano llamado “Contraseña”, signado con el N° 53.072.488, a nombre de DIAZ TRUJILLO VANESSA, a quien se le preguntó el lugar de procedencia y hacia donde se dirigía, manifestando esta ciudadana que procedía de Cúcuta con destino hacia Caracas con fines de laborar en esa ciudad en una casa de familia; luego la funcionaria de la Guardia Nacional VIVAS CASIQUE YOBANNA, trasladó a la ciudadana DIAZ TRUJILLO VANESSA al interior del Comando para efectuarle una requisa corporal dado su estado de nerviosismo, requiriéndose la presencia de dos testigos que fueron identificados como: MARIA ELISA LOPEZ y ANGELICA DEL VALLE GONZALEZ. La funcionaria procedió a indicarle que se quitara la ropa que vestía, apreciando que dentro de los bolsillos del pantalón portaba dos porciones de una sustancia tipo monte, de color verde, presuntamente Marihuana; igualmente, al quitarse los zapatos se le consiguió dentro de ellos la misma sustancia de color verde tipo monte, presuntamente Marihuana, se revisaron también los bolsos o equipaje y se encontró dentro de uno de ellos una caja de cartón de color gris y tapa de color rosado, donde se encontró otra porción de la misma sustancia, tomándose una pequeña muestra para realizarle la prueba de orientación “DUQUENOIS – LEVINE REAGENT, arrojando como resultado un color violeta para la presunta droga denominada MARIHUANA, se procedió también a pesar la sustancia incautada arrojando un peso aproximado de cincuenta gramos (50 gr.). Se le preguntó de dónde procedía la droga informando esta ciudadana que ella la había comprado en Bogotá y le había costado la cantidad de Diez Mil Pesos (10.000 $) y que la misma era para su consumo. En virtud de estos hechos, quedó detenida preventivamente.
El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Acta de Investigación Penal N° 092, de fecha 20 de Septiembre de de 2006.
Acta de Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 20-09-2006.
Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje, Precintaje y Prueba de Toxicología N° 1157, de fecha 20-09-2006.
Dictamen Pericial Botánico N° 654, de fecha 09-10-2006.
Testimoniales:
C/2do José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
Dtgdo (GN) Ramírez Rico Jesús Alberto.
GN. Vivas Cacique Yobanna.
Testigo: María Elisa López.
Testigo: Angélica del Valle González.
ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, la acusada VANESSA DIAZ TRUJILLO, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensora Pública Penal abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, solicitando al Juez que dictara la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 ° del Código Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos expresada voluntariamente por la acusada, en forma libre, espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera la defensa, este Juzgador, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano de Derecho y de Justicia.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y la acusada VANESSA DIAZ TRUJILLO, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle a la mencionada acusada, la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgador a imponer la pena en los siguientes términos: El mencionado delito, establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, contempla una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tomándose su extremo inferior de conformidad con lo establecido en los artículos 37 primer aparte y 74 numeral 4° del Código Penal, ya que no está demostrado en autos que la acusada tenga antecedentes penales, quedando como pena la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace hasta la mitad, quedando como pena aplicable y que debe cumplir la ciudadana VANESSA DIAZ TRUJILLO, le de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra VANESSA DIAZ TRUJILLO, en fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal la mantiene en todos sus efectos, por encontrarse aún vigentes las circunstancias de hecho y de derecho que justificaron la misma, aunado al imperativo de ley señalado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; correspondiéndole la competencia y potestad de revisión al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de VANESA DIAZ TRUJILLO, identificada en autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Representante del Ministerio Público y señaladas íntegramente en el presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 eiusdem. TERCERO.- CONDENA a la acusada VANESSA DIAZ TRUJILLO, Colombiana, natural de Bogotá República de Colombia, nacida el día 10-08-1984, de 22 años de edad, hija de Mercedes Trujillo y Alberto Díaz, titular de la cédula de ciudadanía Nº 53.072.488, de estado civil soltera, de profesión u oficio Pedagoga Musical, residenciada debajo de la Cota Mil, sector Dos Caminos, Jardines de Sebucán, Pent-House N° 3-A, Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 376 y 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO.- EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la acusada de autos por la Gratuidad de la Administración de Justicia y por utilizar la Unidad de la Defensa Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO.- MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decreta contra la acusada VANESSA DIAZ TRUJILLO, en fecha 22 de Septiembre de 2006. Por solicitud de la acusada y de su defensora, se acuerda el traslado de esta ciudadana desde el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, al Centro Penitenciario de Occidente en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira.
Remítase copia certificada de la decisión, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.
Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Las partes quedaron notificadas de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETA
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