REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 Noviembre de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000879
ASUNTO : SP11-P-2004-000879
RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS ROLON plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de Mayo de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30-05-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde al ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS ROLON se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de el mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Cumplir con las labores comunitarias que durante el periodo de dos meses fije la Organización Comunitaria “Frente Francisco de Miranda”, presentando la debida constancia de cumplimiento ante el Tribunal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS ROLON, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 55 al 57, las CONSTANCIAS expedidas por el Frente Francisco de Miranda, firmadas por el Director Municipal HENRY CONTRERAS, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con la labor social impuesta.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS ROLON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS ROLON, venezolano, mayor de edad, nacido el día 15-09-1968, de 38 años de edad, casado, con cédula de identidad V-10.191.714, residenciado EN LA Calle 5, Barrio La Pesa, casa N° 033, Punto de Referencia Frente al Matadero Municipal de Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 30 de Mayo de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA