REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002230
ASUNTO : SP11-P-2005-002230




RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE DAVID VARELA GOMEZ plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la adolescente DARLY MAYERLIN ROMERO BONILLA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de Enero de 2006.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10-01-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JOSE DAVID VARELA GOMEZ se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal.2) prohibición de comunicarse con la victima DARLY MAYERLIN ROMERO BONILLA debiendo presentar ante el Tribunal la Constancia de Cumplimiento.3)Presentar constancia de trabajo en la primera presentación y en la última presentación.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE DAVID VARELA GOMEZ, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 71 al 76, las CONSTANCIAS expedidas por la Oficina de Alguacilazgo, firmadas por el Alguacil Jefe ROBERT RODRÍGUEZ ROSALES, y constancia de trabajo firmada por VLADIMIR ACERO, enviada por la Abg. Aída Reyes, Defensora en la presente causa.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano JOSE DAVID VARELA GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARLY MAYERLIN ROMERO BONILLA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE DAVID VARELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 11-02-1985, de 21 años de edad, con cédula de identidad V-15.958.105, residenciado en Palotal parte Alta, barrio Juan de Dios Muños, Sector Los Triguillos, Casa N° 1-64, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARLY MAYERLIN ROMERO BONILLA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 01 de Enero de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA