REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003038
ASUNTO : SP11-P-2006-003038
RESOLUCIÓN DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA; según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por MYRIAM TRINIDAD SUAREZ CARRILLO, cédula de identidad Nº V- 22.640.274, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana ROSA PULIDO, venezolana, cédula de identidad Nº V- 1.587.787, pues los hechos expuestos por la parte denunciante constituye un hecho punible como es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, pero en virtud de que la denunciante no presento Querella, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de junio del 2006, interpone denuncia la ciudadana: Miriam Suárez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.640.274, domiciliada en la carrera 10 Nº 16-75, San Cristóbal, en la que señala entre otras cosas la siguiente: “Soy propietaria del salón de belleza Brayan, por motivos familiares, contrate con la señora Rosa Pulido, el alquiler de una habitación para guardar mis cosas de la peluquería, por la cantidad de treinta mil bolívares mensual, cancelando dos meses por adelantado, pasaron seis meses, envíe a mi hermana la cantidad de doscientos mil bolívares para pagar dichos meses, pero la señora Rosa no los recibió alegando que se debía era 600.000 Bs, me desplace a San Antonio para resolver la situación, pero dicha ciudadana me recibió groseramente, y agresiva, posteriormente fuimos a la prefectura, pero nada se resolvió, la ciudadana Rosa Pulido, me vendió mis pertenencias de la peluquería, solicitó justicia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora; que los hechos denunciados por la victima ante a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, si bien es cierto que revisten carácter penal, constituyen el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, lo cual se requiere y se hace necesario del procedimiento a instancia de parte agraviada, es decir, interponer Querella; se observa de la presenta causa que no consta dicha querella, es por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, .
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.
Cúmplase con lo ordenado