REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000263
ASUNTO : SJ11-P-2002-000263

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público

• .-ACUSADO: CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA TOLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15775.185, nacido en fecha 19/02/ 1982, hijo de Esperanza Toledo y Carlos Castañeda, soltero, católico, con sexto grado de instrucción primaria de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda calle 02 San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira

• .-DELITOS: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal

• .-VÍCTIMA: GIAN CARLOS SARMIENTO
• .-DEFENSOR: JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19-06-02, siendo las 2:00 de la tarde los funcionarios adscritos a la Seccional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en vista de la entrevista recibida del adolescente Ginacarlo Sarmiento Chacón, cédula de identidad N° V.17.465.280, quien manifiesta que debía cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en dinero en efectivo para que le fuera entregada motocicleta, teniendo como lugar de la entrega el Barrio Ruiz Pineda frente a la Good Year, diagonal a la Avenida Venezuela, exactamente en el séptimo árbol subiendo de la esquina y en el cual se debía de dejar la cantidad de dinero bolsa plástica de color negro, salieron en comisión en Unidad P-79 y vehículo particular procediendo acordonar el lugar antes fijado y establecer una vigilancia estática a fin de dejar dicha cantidad donde efectivamente se colocó debajo de una piedra y justamente al lado de un árbol ( 150.000 bolívares ) y luego retirarse y al cabo de veinte minutos de la tarde observaron que se apersonó un ciudadano portando como vestimenta franela de color amarillo, pantalón blue jeans, zapatos color marrón, persona de tez morena de donde se encontraba la evidencia a ser entregada, optando en agarrar la misma y al darle la voz de alto procediendo a interceptarlo y en presencia de los ciudadanos testigos Patiño Jhon Freddy, Silva de Rojas Jackeline, logrando localizar en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica de color negro y en su interior un manojo de billetes de la denominación de cinco mil bolívares.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA TOLEDO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de GIAN CARLOS SARMIENTO

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

1.-Testimoniales de: Comisario José Astolfo Pérez Zambrano, inspetor Jefe Rodolfo Torres, Inspector Jefe Rodolfo Torres, Inspector Jefe Oscar Andrade Solarte, Detective Cesar Carrero , Mensajero Leonardo Becerra, Patiño Jhon Fredy, Silva de Rojas Jacqueline , Sarmiento Alvaro

2.- Documentales referidas a: Experticia N° 209 de fecha 08-07-2002. Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Así mismo, el Defensor Jorge Noel Contreras, expuso: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica del procedimiento especial por admisión de los hechos, le solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, pido que se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes y de igual forma le solicito que se le amplíen las presentaciones a cada 30 días”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el En fecha 19-06-02, siendo las 2:00 de la tarde los funcionarios adscritos a la Seccional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas , en vista de la entrevista recibida del adolescente Ginacarlo Sarmiento Chacón, cédula de identidad N° V.17.465.280, quien manifiesta que debía cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en dinero en efectivo para que le fuera entregada motocicleta, teniendo como lugar de la entrega el Barrio Ruiz Pineda frente a la Good Year, diagonal a la Avenida Venezuela, exactamente en el séptimo árbol subiendo de la esquina y en el cual se debía de dejar la cantidad de dinero bolsa plástica de color negro, salieron en comisión en Unidad P-79 y vehículo particular procediendo acordonar el lugar antes fijado y establecer una vigilancia estática a fin de dejar dicha cantidad donde efectivamente se colocó debajo de una piedra y justamente al lado de un árbol (150.000 bolívares ) y luego retirarse y al cabo de veinte minutos de la tarde observaron que se apersonó un ciudadano portando como vestimenta franela de color amarillo, pantalón blue jeans , zapatos color marrón , persona de tez morena de donde se encontraba la evidencia a ser entregada, optando en agarrar la misma y al darle la voz de alto procediendo a interceptarlo y en presencia de los ciudadanos testigos Patiño Jhon Freddy , Silva de Rojas Jackeline, logrando localizar en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica de color negro y en su interior un manojo de billetes de la denominación de cinco mil bolívares.
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A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Acta Policial de 19-06-02, suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Sub Delegación de San Antonio, en la cual consta la detención en flagrancia del imputado
2.- Inspección N° 295 de fecha 19-06-02 suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Sub Delegación de San Antonio
3.- Acto de Entrevista Sarmiento Chacón Giancarlos victima
4.- Actas de entrevistas de los ciudadanos Patiño Jhon Freddy , Silva de Rojas Jacqueline.
5.- Experticia de Reconocimiento N° 209 de fecha 08-07-2002
6.- De la declaración del Imputado en la Audiencia de esta misma fecha, en la cual admite los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.


PENA A IMPONER

La pena a imponer por el delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS; siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS, y por cuanto el imputado goza de buena conducta predelictual así como tambien se observa para el momento de la comisión del delito el imputado no era mayor de 21 años de edad, se hace procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 4° artículo 74 ejusdem y le rebaja UN (01) AÑO. Y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de una tercera parte a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN

DE LA SOLICITUD REVISIÓN DE LA MEDIDA CUATELAR

De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva de la libertad y amplia las presentaciones de vez cada 8 días a una vez cada 15 días.


D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA TOLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15775.185, nacido en fecha 19/02/ 1982, hijo de Esperanza Toledo y Carlos Castañeda, soltero, católico, con sexto grado de instrucción primaria de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda calle 02 San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira , por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. Asistido el imputado en este acto por el Defensor Público Abogado Jorge Noel Contreras Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTANDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: CONDENA CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA TOLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15775.185, nacido en fecha 19/02/ 1982, hijo de Esperanza Toledo y Carlos Castañeda, soltero, católico, con sexto grado de instrucción primaria de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda calle 02 San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira , por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por la gratuidad del Proceso Penal. QUINTO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA TOLEDO de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando las presentaciones de cada 8 días a una vez cada 15 días. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal




ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO DE SALA