REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001430
ASUNTO : SP11-P-2006-001430

RESOLUCIÓN
En el día de hoy , se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARIA CECILIA VALBUENA PIÑA plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le presume responsable en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en Perjuicio del ciudadano IDA DURAN CARDENAS en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de Mayo del año 2.006.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30 de Mayo 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde la ciudadana MARIA CECILIA VALBUENA PIÑA se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: En consecuencia, se le concede a la ciudadana MARÍA CECILIA VALBUENA PINA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una (01) vez cada quince días, ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión, por el lapso CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
2.- Abstenerse de acercarse a la victima directamente o indirectamente o cualquiera de su familiares

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de la condición impuesta, así como también, habiendo analizado lo expresado en la audiencia especial por la ciudadana MARIA CECILIA VALBUENA PIÑA, lo expresado por el Representante del Ministerio Público abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, y lo expresado por la Defensor Publico Penal abogado Rita de Jesús Molina ; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MARIA CECILIA VALBUENA PIÑA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en Perjuicio del ciudadano IDA DURAN CARDENAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MARIA CECILIA VALBUENA PIÑA, de nacionalidad Venezolana, cédula de ciudadanía N 12.992.017, de 48 años de edad , soltera de oficios del hogar, residenciada en la Popita, calle 11, vereda 13, Nro. 11-7363, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en Perjuicio del ciudadano IDA DURAN CARDENAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30 de Mayo del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



El Juez Tercero de Control
Abg. Mike Andrews Parada Amaya


El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández