REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002417
ASUNTO : SP11-P-2006-002417
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO MIGUEL ÁNGEL ANTONIO JOSÉ LEÓN ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad Nº V-4.566.625, nacido en fecha 05-11-1952, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en calle 6, Barrio Las Flores, parte baja, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: FRANCISCO MIGUEL ÁNGEL ANTONIO JOSÉ LEÓN ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, cédula de identidad Nº V-4.566.625, nacido en fecha 05-11-1952, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en calle 6, Barrio Las Flores, parte baja, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
VÍCTIMA: LAURA DÍAZ DE MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9.148.956, nacida el 26-02-1966, de 40 años de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, de profesión u oficio del hogar, residenciada en avenida 9, con calle 5 y 6, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
En fecha 09-03-2006, se recibieron actuaciones procedentes de Politáchira Rubio, motivado a la detención preventiva del imputado antes identificado, a raíz de problemas suscitados con la denunciante, quien refirió que había sido golpeada por el denunciado, por lo cual, hecho el procedimiento correspondiente, el mismo fue colocado a la orden del Ministerio Público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En esa misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Corre inserta Denuncia de fecha 01-07-2006, por parte de la ciudadana LAURA DÍAZ DE MÉNDEZ, cédula de identidad Nº V-9.148.956, quien manifestó: “…vengo a denunciar a mi concubino FRANCISCO MIGUEL ÁNGEL ANTONIO LEÓN ORTEGA…mantengo vida marital desde hace diecisiete meses…el problema…tengo dos hijos de mi primer matrimonio…la hembra de 15 años…y mi actual pareja no acepta que ella se venga a vivir conmigo…hoy cuando le toqué el tema se volvió agresivo, agarrando una correa con la que me pegó…me empujó…”.
3. Corre inserto examen médico forense, sin número, de fecha 01-07-06, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla en el cual refiere que la ciudadana DÍAZ DE MÉNDEZ LAURA, “No presenta lesiones externas que describir…”.
4. Corre inserta Acta de Investigación policial de fecha 01-07-2006, suscrita por el funcionario Dtgdo. Placa 679, José Gerardo Alvarado Blanco, en la que deja constancia que la denunciante no quiso realizar conciliación alguna.
5. Corre inserta Acta Policial de fecha 01-07-2006 suscrita por el funcionario Dtgdo. Placa 679, José Gerardo Alvarado Blanco, en la que dejó constancia de: “…me encontraba…en esta sede policial…se presentó…LAURA DÍAZ DE MÉNDEZ C.I. V.9.148.956…me manifestó que momentos antes había sido objeto de agresión física y verbal…se envió la unidad…en compañía de la agraviada…se dialogó con el …ciudadano…fue trasladado a esta sede…a eso de las 12:20 Hrs. Del 01-07-2006 procedí a hacerle del conocimiento de la causa de su detención preventiva…”.
6. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0834-06 de fecha 16-03-2006 dirigido al CICPC Seccional Ureña, a los fines de la práctica de diligencias.
7. Corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 03-07-2006, por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que la investigación se apertura por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia en la Mujer y la Familia, donde la denunciante señaló que había sido agredida con una correa, sin embargo, luego del examen médico forense que le fuera practicado, no se evidenció rastros o señales propias de lesiones, que pudieran calificarse desde el punto de vista médico legal, e insertarlas en las normas especiales de la mencionada Ley, concatenándolas con lo que efecto prevé el vigente Código Penal Venezolano vigente en cuanto al tipo de lesiones, por lo que resulta procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO MIGUEL ÁNGEL ANTONIO JOSÉ LEÓN ORTEGA, de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,