REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001721
ASUNTO : SP11-P-2005-001721
SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maria Teresa Ochoa Hernández Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira.
-.DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
-.DEFENSOR: Abg. Enrique Camero
-.VICTIMAS: Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16 de Febrero de 2006, al ciudadano CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche del día cuatro de septiembre de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-598, cuando recibieron reporte de la Central de Patrulla, indicando que en la palmita, específicamente en el sector conocido como la vuelta de la oreja, un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio se pudo visualizar que se encontraba un ciudadano con un bate de madera en la mano y que cuyas características coincidían con las expuestas por la ciudadana ante la sede policial, procediéndose a intervenirlo policialmente y a la vez se le retuvo como evidencia un bate de madera y en vista de la situación se procedió a trasladarlo hasta esa sede policial, quedando el mencionado ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO.
En fecha 06 de Septiembre de 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consistente en: Presentarse cada Ocho días por ante este Tribunal,.
En fecha 16 de Febrero de 2006, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel; en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, al igual que las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, debiendo el acusado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en aquella oportunidad.
En fecha 31 de Octubre del 2006 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, , es todo”.
Por otro lado las víctimas, quienes expusieron: “No tenemos ningún inconveniente, con que se decrete el sobreseimiento de la causa, al señor mas nunca se metió con nosotras; es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado como de la defensa, y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procede a verificar la existencia en las actas (folios 119, 120 y 121) las constancias emitidas por la representante de la Casa Hogar San Martín de Porres, de donde se desprende que contribuyó con mercados a esa institución, dando cumplimiento a una de las condiciones señaladas en la suspensión del proceso, por ello se concluye que el imputado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2.006; se considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º, 318 ordinal 3º y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de juicio de la extensión San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de Noviembre de 2006.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO
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