REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000018
ASUNTO : SJ11-P-2001-000018
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
Al folio 531, corre agregada acta levantada el 10 de Agosto de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareció candidato alguno, siendo declarado desierto y solicitándose nueva lista.
En fecha 18 de Octubre de 2006 (folio 559), convocados debidamente los preseleccionados a escabinos, se levantó 2da acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareció candidato alguno, declarándose nuevamente desierto, señalándose allí que se decidiría por auto separado.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, los imputados Campo Elias Dueñas, Bernardo Antonio Urbina Uribe y Héctor Rene Quintero, manifestaron voluntariamente su deseo de renunciar al Tribunal con escabinos y que la causa sea llevada por el Juez Unipersonal.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra y 2da oportunidad no compareció ciudadano alguno.
III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 3 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra BERNARDO ANTONIO URBINA URIBE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-09-1980, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.474, de estado civil soltero, residenciado en Ureña, urbanización integración, sector 5 con calle 8, N° 8-18, teléfono N° 7874851, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., CAMPO ELIAS DUEÑAS ARENALES, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 19-05-1973, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.194.120, de estado civil soltero, de profesión conductor, residenciado en la calle 10 casa N° 3-44 frente al Central Azucarero, teléfono 7872190, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira y HECTOR RÉNE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 03-08- 1988, de 22 años de edad, hijo de Marlene Quintero (v) , titular de la cedula de identidad N° V- 15.773.493, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 5 Barrio Camilo Torres, casa N° 0-78, teléfono 7873459, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira,,, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.773.493, soltero, nacido en fecha 03-02-1982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Tienditas, vereda 5, casa Nro. 0-78, Estado Táchira, OCULTAMIENTO DE ARMAS (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el contenido del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
Notifíquese a los imputados, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA