REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000565
ASUNTO : SP11-P-2006-000565
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
SECRETARIO: Abg. Héctor Ochoa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche
ACUSADA: Cecilia Celis
DEFENSOR: Abg. Jorge Noel Contreras
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2006, se fijó la realización de la audiencia referida para la verificación de las condiciones de la suspensión del proceso a favor del ciudadano CECILIA CELIS, de nacionalidad colombiana, nacida el día 28-11-1968, de profesión u oficio costurera, con cédula de ciudadanía colombiana N° 60.334.831, residenciada en la Calle 5, N° 5-01, Palotal, Municipio Bolívar Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RUEDA CARVAJAL. Este Tribunal para decidir observa:
I
El día 6 de Noviembre de 2006, se dio inicio a la Audiencia Especial de Cumplimiento del Régimen de Prueba, acordado por este Tribunal a la ciudadana CECILIA CELIS, de nacionalidad colombiana, nacida el día 28-11-1968, de profesión u oficio costurera, con cédula de ciudadanía colombiana N° 60.334.831, residenciada en la Calle 5, N° 5-01, Palotal, Municipio Bolívar Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RUEDA CARVAJAL. Presentes: El Juez, Abg. Richard Antonio Cañas Delgado; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; la imputada y su defensor público, Abg. Jorge Noel Contreras Molina, dejándose constancia de la presencia de la víctima David Rueda Carvajal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no he tenido problemas, con la victima me he venido presentando las veces que me ordenó el Tribunal, y he cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jorge Noel Contreras Molina, defensor del imputado quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo” Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expusó: “No tengo ningún inconveniente, con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a la señora mas nunca se metió conmigo; es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
II
Así las cosas, el tribunal verificó el cumplimiento de las obligaciones que asumió el imputado como lo fueron: a) No portar ni poseer armas de fuego; b) No consumir bebidas alcohólicas; c)Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la víctima; d) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo, que ciertamente cumplió a cabalidad, según se desprende de lo agregado en autos, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa de CECILIA CELIS y en consecuencia por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 Y 322 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de CECILIA CELIS. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: CECILIA CELIS, de nacionalidad colombiana, nacida el día 28-11-1968, de profesión u oficio costurera, con cédula de ciudadanía colombiana N° 60.334.831, residenciada en la Calle 5, N° 5-01, Palotal, Municipio Bolívar Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RUEDA CARVAJAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, refrendada, leída y publicada en Sala de Audiencia en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de Noviembre de 2006.
Notifíquese a las partes de la publicación del integro y alguacilazgo.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
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