REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002413
ASUNTO : SP11-P-2006-002413
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
Al folio 248, corre agregada acta levantada el 20 de Noviembre de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció 1 candidato el cual fue excusado a tenor de lo previsto en el ordinal 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando nueva lista.
En fecha 20 de Noviembre de 2006 (folio 249), se recibió escrito por parte de la Defensora Carollyn Guerrero, solicitó al Tribunal prescindir de la convocatoria a escabinos, para lo cual se ordenó el traslado del imputado quien en fecha 24 de Noviembre de 2006, manifestó libre de apremio y coacción, que renunciaba al Tribunal con escabinos y pidió se le fijara juicio lo más pronto posible.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.
III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los intentos de constitución, sumado a que el imputado y su defensora RENUNCIARON expresamente a ello, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JHON ALEXANDER VILLAMIZAR RAGUA, de nacionalidad Colombiano; titular de la Cedula de Ciudadanía N° 88.210.802, de 31 años de edad, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1974, hijo de Miguel Antonio Villamizar; y Ana Julia de Villamizar, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Cúcuta República de Colombia por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO