REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000207
ASUNTO : SP11-P-2003-000207

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el acusado, quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, se atuvo al precepto Constitucional, compareciendo en esa oportunidad testigos, difiriéndose su continuación para nueva fecha.

A los folios 459 al 461 corre agregada acta para la continuación del juicio , haciéndose presente la defensora Rita de Jesús Molina, junto a quien dijo ser la hija del acusado y manifestó que éste último sufrió un accidente con la fractura del píe derecho, al cual le fue otorgado reposo por 30 días y consignó constancias médicas, señalándose como fecha para la continuación del juicio el día 29 de Noviembre del mismo mes y año, acto al cual por las razones antes señalada no compareció el acusado.

Así, para el día 29 de Noviembre no se realizó un acto de juicio, que renovara los diez (10) días señalados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad, concentración, inmediación e igualdad de las partes, siendo el siguiente acto más inmediato posible, el día 23 de Noviembre de 2006, que se correspondió con el Décimo (10) día continuo, desde el último en que se realizó un acto netamente procesal del juicio.


II
Quien aquí decide, considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO, el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio., siendo que el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo el día 13 de Noviembre de 2006, cuando se recepcionó parte del acervo probatorio, quedando pendiente otra parte del mismo, ocurriendo los citados diferimientos por la inasistencia del acusado por las razones señaladas en el acta, vencidos como fueron los 10 días y el 24 de Noviembre de 2006, cuando se cumplió el Undécimo (11) día desde el inicio del juicio y el mismo no se logró continuar, siendo claro e inequívoco que los hechos conducen irremediablemente a que, debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

III
En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad del acta levantada con motivo del inicio del Juicio Oral de fecha 13 de Noviembre de 2006 (folios 442 al 452 ambos inclusive), se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

IV
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada con motivo del inicio del juicio oral de fecha 13 de Noviembre de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO