REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° WP01-P-2006-3862
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: FRANZULY MARIN
DEFENSA PRIVADA: EDGAR BLANCO
IMPUTADOS: HENGERBETH MARINO VILLAMIZAR ARBOLEDAS
JEAN JOSE SALVATIERRA ROMERO


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos HENGERBERTH MARINO VILLAMIZAR ARBOLEDAS, titular de la cédula de identidad N° 15.880.280 y JEAN JOSE SALVATIERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.584.134, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por las defensas en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al ciudadano JEAN JOSE SALVATIERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.584.134, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, y se designa como centro de reclusión al ciudadano HENGERBERTH MARINO VILLAMIZAR ARBOLEDAS, titular de la cédula de identidad N° 15.880.280, Casa de Reeducación y Rehabilitación Artesanal El Paraíso (La Planta) y se insta al Ministerio Público a investigar y realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-3862