REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° WJ01-P-2002-206
JUEZ DE CONTROL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: EDUARDO ENRIQUE BRITO
ACUSADO: RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA
VICTIMA: JESSICA JESENIA GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: COELLO SANCHEZ AYSKEL


DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA, titular de la cédula de identidad V-12.165.852, conforme al artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acuerdo Reparatorio entre el acusado RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA y la víctima JESSICA GONZÁLEZ, conforme al artículo 40 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la Suspensión del Proceso hasta el 02-12-06, tiempo en el cual deberán cancelar a la víctima un millón de bolívares, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado. TERCERO: El Tribunal le informó al acusado que en el supuesto caso de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos, y será condenado inmediatamente, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA