REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE JUICIO
Macuto, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002152
ASUNTO : WP01-P-2006-002152

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: JUAN F. CONTRERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ, 6° de esta Circunscripción Judicial
ACUSADO UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO, FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR
DEFENSA: MESSINA PACHECO RICARDO JOSÉ y MUJICA XIOLIMAR

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia del día 24 de octubre de 2006, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/12/2006 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.627.524, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Tibisay Josefina Torres Chirinos (v) y Guido Alfredo Utrera Rondón, residenciado en el sector Simetaca, residencias Ana Victoria, Torre E, Piso 2-03, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/01/1983, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.831.032, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Josefina Márquez (v) y Leo Bijildo Ferrer y residenciado en el sector Simetaca, residencias Ana Victoria, Torre D, Piso 3-34, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas; COVA LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 25/08/1987, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.931.119, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marisela Antonia Cova Zapala (v) y Sergio Martínez (V) y residenciado en el sector Simetaca, Residencias Ana Victoria, Torre C, Piso 3-34, parroquia Carlos Soublette y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 11/12/1965, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de identidad Nº 7.992..024, hijo de Pedro Ramón Zambrano (v) y Esther Maria Alvarado (v), residenciado en el sector Simetaca, residencias Ana Victoria, Torre C, Piso 4-45, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas; debidamente asistidos UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO por el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Messina y FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR por la profesional del derecho Xiolimar Mujica; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas (POLIVARGAS), aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, aprehendieron a UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO, dentro de un vehículo marca Dodge Dart, placas ATP-100 estacionado frente a la Posada Clarivi, situada en el sector Playa Verde, frente al balneario Candilejas, parroquia Caraballeda, estado Vargas y FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR fueron detenidos dentro de la referida posada, incautándoles presunto alcaloide que al practicársele posteriormente la experticia química, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cuatrocientos miligramos lo incautado a UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO y once gramos, así como cuatro coladores de cocina lo incautado en la habitación donde se encontraban FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR;
SEGUNDO: En fecha 29 de mayo de 2006, el Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Gustavo González, presentó ante el tribunal de control a los ciudadanos UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO, FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR, imputándoles la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó su Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento abreviado. En esa oportunidad se llevó a efecto la audiencia oral ante la jueza de control, donde fue decretada la privación de libertad de la imputada, y se ordenó seguir las reglas del procedimiento abreviado;
TERCERO: Con fecha 19 de junio de 2006, fueron recibidas en este Despacho Judicial las actuaciones, fijándose para el 06 de julio de 2006 la oportunidad para que se llevara a efecto el juicio oral y público. La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el 27 de junio de 2005 presentó escrito de acusación en contra de UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO, FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR a quienes les atribuyó la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ofreció las pruebas que la sustentan. Luego de varios diferimientos, el día 27 de octubre de 2006 se realizó la audiencia del juicio oral y público, acto donde la fiscalía modificó en su exposición el acto conclusivo, arguyendo el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada; acusando al ciudadano UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicho acto, el tribunal admitió totalmente la acusación fiscal en contra de los mencionados e identificados imputados, se declaró la pertinencia y necesidad de pruebas ofrecidas por la Oficina Fiscal y los acusados, asistidos por sus abogados, libre de apremio y coacción admitieron los hechos imputados y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevista y la experticia, las cuales cursan en original, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fueron aprehendidos, fue incautada una sustancia a la cual la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le practicó la experticia química N° 9700-130-3784, arrojando como resultado un peso neto cuatrocientos miligramos lo incautado a UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO y once gramos lo incautado en la habitación donde se encontraban FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR de clorhidrato de cocaína. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena de los hechos punibles, como lo son Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perpetrado por los acusados;
QUINTO: Al haber UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, establece una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, conlleva a un término medio de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Sin embargo, por cuanto no consta que el acusado UTRERA TORRES YUSKEIBI ALFREDO posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74, numeral 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a UN AÑO DE PRISION y conforme a la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena definitiva a imponer será de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 61, numeral 4 eiusdem y 16 del Código Penal, por la comisión del delito antes señalado, debiendo computarse desde la fecha de su aprehensión, es decir, desde el día 27 del mes de mayo del año 2006 a la hora de 05:50 p.m., estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 27 del mes de noviembre del año 2006a la hora de 05:50 p.m., y así se decide.
El delito de trafico ilícito en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, conlleva a un término medio de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, por cuanto no consta que los acusados FERRER MARQUEZ LEONARDO MANUEL, COVA LUIS EDUARDO y ZAMBRANO ALVARADO HECTOR posean antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74, numeral 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a CUATRO (04) AÑOS de prisión y conforme a la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena definitiva a imponer será de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 61, numeral 4 eiusdem y 16 del Código Penal, por la comisión del delito antes señalado, debiendo computarse desde la fecha de su aprehensión, es decir, desde el día 27 del mes de mayo del año 2006 a la hora de 05:50 p.m., estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 27 del mes de mayo del año 2008 a la hora de 05:50 p.m., y así se decide.
En base a las disposiciones Jurídicas antes transcritas y una vez analizada la forma de comisión del delito, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ordenar la confiscación de los boletos aéreos incautados al momento de la detención. Y así se decide.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YUKEIBI UTRERA TORRES a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CONDENA a LEONARDO FERRER MARQUEZ, LUIS EDUARDO COVA y HECTOR ZAMBRANO ALVARADO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES EN LA COMISION DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: Condena igualmente a los acusados de autos YUKEIBI UTRERA TORRES, LEONARDO FERRER MARQUEZ, LUIS EDUARDO COVA y HECTOR ZAMBRANO ALVARADO, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de costas a los condenados;
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,



Abg. Vanessa Brizuela Bigott






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abg. Vanessa Brizuela Bigott