REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE JUICIO

Macuto, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000751
ASUNTO : WP01-P-2006-000751

Visto el escrito de fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual el profesional del derecho Rafael Quiroz, defensor privado del acusado José Gregorio Hernández solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre su defendido, por una medida cautelar sustitutiva, conforme lo establecido en los artículos 2, 7, 19, 21, numeral 1, 23, 44, numeral 1, 49, 257 y 335 Constitucionales; 7, numeral 8 y 8, numeral 1 del Pacto de San José; y, 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en resumen que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para decidir observa:

Revisados como han sido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal los fundamentos que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gregorio Hernández, el tribunal encuentra que siguen vigentes las mismas circunstancias que la produjeron, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de dicha medida cautelar.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva sobre el acusado José Gregorio Hernández y mantiene la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, por continuar vigentes las circunstancias que motivaron dicha medida, conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Vanesa Brizuela Bigott

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Vanesa Brizuela Bigott