REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000588
PARTE ACTORA: IRIS ELENA PEDRAZA VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRAVIESO MORALES ERICH YERLENDY
PARTE DEMANDADA: STRENO REY DE LA MODA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELCIO ALVAREZ MOGOLLÓN y RODOLFO PERNIA MOGOLLÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de noviembre de 2006, siendo las 2:10 P.M., oportunidad en que este Tribunal ordena la celebración de la Audiencia Preliminar, todo en virtud de la solicitud formulada por las partes en esta misma fecha y en diligencia que antecede, ya que las partes desean poner fin al presente proceso y dejar sin efecto la remisión a juicio de la presente causa comparecen a la misma, los abogados en ejercicio lERICH YERLENDY TRAVIEO MORALES y LEONIDAS ESPINOZA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.502.248 y 12.047.619, inscritos en el inpreabogado bajo el No 73.568 y 79.285 en su orden, actuando en éste acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRIS ELENA PEDRAZA VEGA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra por el abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.154.570, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 48.637 r, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil “ STRENO EL REY DE LA MODA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 2004, bajo el No 27, tomo 7-A domiciliada en la séptima avenida, entre calles 7 y 8, frente al Centro Civico, San Cristóbal, Estado Táchira en la persona del ciudadano OBEI ANTONIO SALGADO SOTELO, colombiano, mayor de edad, con Pasaporte No AAI748055, Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 4.000.000,00) los cuales son pagados en esta misma fecha, en horas de la tarde.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora

Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial