REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000139
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA OFERENTE: NELSON RAMON GRIMALDO GARCÍA
PARTE OFEREDA: ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen la parte Oferente el abogado en ejercicio NELSON RAMÓN GRIMALDO GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.885.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.896, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No 1, tomo 16-A, por una parte y por la otra la parte oferida ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.214.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.090, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 45.000.000,00), la cantidad que será pagada en éste acto en dos cheque de gerencia contra el Banco Banesco No 03119282, de fecha 30 de octubre de de 2006, cuenta No 0134-0031-88-2120210001, a favor del oferido por orden del oferente, por la cantidad de Bs. 10.246.811,05 y el segundo el Banco Banesco No 03119283, de fecha 30 de octubre de de 2006, cuenta No 0134-0031-88-2120210001, a favor del oferido por orden del oferente, por la cantidad de Bs. 34.753.188,95.-

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Archivase el presente expediente.-

La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz P


Apoderado Judicial Oferente Parte Oferida



Abogado Asistente del Oferido