REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000435
PARTE ACTORA: HÉCTOR OMAR MORILLO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ CONTRERAS DANIEL ELIUT
PARTE DEMANDADA: EXPRESO BELLO S.R.L., RIVERTRANS C.A., TOMÁS EDUARDO RIVERA BONILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HÉCTOR OMAR MORILLO AVILA, plenamente identificado en autos, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en éste proceso y su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL ELIUT, PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.592, por una parte y por la el ciudadano TOMÁS EDUARDO RIVERA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.087.839, actuando en este acto en representación de sus propios intereses y en su condición de representante de la codemandadas SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS BELLO , S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 1985, bajo el No 40, tomo 15-A y SOCIEDAD MERCANTIL “RIVERTRANS, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el No 08, tomo 27-A, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio DIANA RODRIGUEZ CLAROS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.230.997, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.793, Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEITICINCO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 25.000.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago se realizará el día 17 de noviembre de 2006 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y el segundo pago se realizará el día 10 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00. .-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
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