REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000691
PARTE ACTORA: FERNAN ANTONIO ARRIETA BOHORQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ ERICK
PARTE DEMANDADA: FINCA SIMANCAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano FERNÁN ANTONIO ARRIETA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.153.09, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERONIMO EDUARDO OTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 4.600.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.368. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada FINCA SAMARIA, en la persona de su Administradora ciudadana CARMEN LÍA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.404.782, domiciliada en la Parcela 58, frente a la Hacienda Santa Rosa, al pasar5 el Peaje de Caño Blanco, Vía principal Orilla de Carretera Panamericana, que comunica las Poblaciones de Caño amarillo y la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, FINCA SAMARIA, en la persona de su Administradora ciudadana CARMEN LÍA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.404.782, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100 CENTIMOS, SON ( BS. 6.659.342,91) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27-03-2002
Fecha de Terminación: 27-09-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 06 años 06 meses 00 días
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado,
.- Antiguedad desde el 27-03-2002 al 27-03-2003, la cantidad de 45 días por 6.052,44 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 272.359,08.
.- Antiguedad desde el 28-03-2003 al 27-03-2004, la cantidad de 62 días por 7.886,74 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 488.977,88.
.- Antiguedad desde el 28-03-2004 al 27-03-2005, la cantidad de 64 días por 10.279,52 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs.657.889,28.
.- Antiguedad desde el 28-03-2005 al 27-09-2005, la cantidad de 66 días por 13.233,33 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 873.399,78.
Para un total por concepto de Antigüedad de Bs. 2.252.626,02.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Fraccionadas desde el inicio de la relación laboral, la cantidad de 57 días por Bs. 12.374 diarios, lo que equivale a Bs. 705.318,00
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no pagado y Fraccionado desde el inicio de la relación laboral, la cantidad de 28.50 días por Bs. 12.374,00 diarios, lo que equivale a Bs. 352.659,00.-
CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no pagadas y Fraccionadas la cantidad de 52.50 días por Bs. 12.374 diarios, lo que equivale a Bs. 649.635,00
QUINTO: Por concepto de Salarios Retenidos la cantidad de Bs. 2.699.104,89
SEXTO: Por concepto de Días Feriados Laborados, este concepto se desestima por cuanto el mismo no fue probado en el proceso.-
OCTAVO: Se ordena a la parte demandada proceder a inscribir a la parte accionada por ante el Instituto de los Seguros Sociales desde la fecha en que ingreso al prestar los servicios bajo su subordinación hasta el día en que ceso la Relación Laboral; así como cubrir los costos que genere tal inscripción tales como el pago de las cotizaciones.-
Para un total a pagar al demandante FERNÁN ANTONIO ARRIETA BOHORQUEZ, de la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100 CENTIMOS, SON ( BS. 6.659.342,91)
Se condena a la parte demandada FINCA SAMARIA, en la persona de su Administradora ciudadana CARMEN LÍA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.404.782, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100 CENTIMOS, SON ( BS. 6.659.342,91)
.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Martha Isabel Muñoz P
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