REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000465
PARTE ACTORA: JOSÉ NICANOR ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIUT PÉREZ y EDUARDO JAVIER SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EXCAVACIONES GUERRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia la comparecencia del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO, actuando en éste acto con el carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO JAVIER SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.487, por una parte y por la otra la ciudadana FIDELIA USECHE de GUERRA; titular de la Cédula de Identidad No V- 1.555.152 actuando en este acto con el carácter de representante de la parte demandada sociedad mercantil, EXCAVACIONES GUERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el No 30, tomo 20-A, domiciliada en el Barrio Jesús de Nazareno, No D-100, Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida en este acto de por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.589.491, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 62.968. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales incluyendo el Pago de Programa de Alimentación para los Trabajadores, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 9.000.000,00) los cuales son pagados en tres partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 30 de noviembre de 2006, el segundo pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 15 de diciembre de 2006 y el tercer y último pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 30 de diciembre de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente