REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de 2006
196º y 147
Expediente Nº SP01-L- 2006-000230


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO DELGADO PEÑUELA, GERARDO CHACÓN MEDINA, JESÚS ALBINO CASTRO GALVÍS, ANGEL ROSENDO LEAL MORA y LUCIO ARCANGEL DÍAZ SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.000.447, 3.794.352, 3.996.522, 5.673.319 y 4.203.422, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de las Cédula de Identidad No V- 7.068.984, abogado en ejercicio, inscrita en el I.PS.A. bajo el No 56.968.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE y CA. HIDROLÓGICA VENEZOLANA.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 83.749

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la demanda presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DELGADO PEÑUELA, GERARDO CHACÓN MEDINA, JESÚS ALBINO CASTRO GALVÍS, ANGEL ROSENDO LEAL MORA y LUCIO ARCANGEL DÍAZ SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.000.447, 3.794.352, 3.996.522, 5.673.319 y 4.203.422 en su oren, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial, YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de las Cédula de Identidad No V- 7.068.984, abogado en ejercicio, inscrita en el I.PS.A. bajo el No 56.968, en contra de INSTITUTO C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE y CA. HIDROLÓGICA VENEZOLANA, por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, Exhortando a los Tribunales del Circuito Laboral del Estado Carabobo, para la práctica de la referida Notificación.

El día 15 de noviembre de 2006 el Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte demandante cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del escrito de consignación de pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem. Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, es decir, no cumplió con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DELGADO PEÑUELA, GERARDO CHACÓN MEDINA, JESÚS ALBINO CASTRO GALVÍS, ANGEL ROSENDO LEAL MORA y LUCIO ARCANGEL DÍAZ SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.000.447, 3.794.352, 3.996.522, 5.673.319 y 4.203.422 en su orden, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial, YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de las Cédula de Identidad No V- 7.068.984, abogado en ejercicio, inscrita en el I.PS.A. bajo el No 56.968, en contra de INSTITUTO C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE y CA. HIDROLÓGICA VENEZOLANA, por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DELGADO PEÑUELA, GERARDO CHACÓN MEDINA, JESÚS ALBINO CASTRO GALVÍS, ANGEL ROSENDO LEAL MORA y LUCIO ARCANGEL DÍAZ SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.000.447, 3.794.352, 3.996.522, 5.673.319 y 4.203.422 en su orden, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial, YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titular de las Cédula de Identidad No V- 7.068.984, abogado en ejercicio, inscrita en el I.PS.A. bajo el No 56.968, en contra de INSTITUTO C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE y CA. HIDROLÓGICA VENEZOLANA por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis. Publíquese la presente decisión. Años 196° y 147°
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G


Abg. Martha Isabel Muñoz