REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000788
PARTE ACTORA: DAINY CAROLINA CONTRERAS CACUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA BUSTOS
PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE BRACHO VALVUENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo, abogado EMMA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V-13.708.522, inscrito en el inpreabogado bajo el No 103.246, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadana DAINY CAROLINA CONTRERAS CACUA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JAIRO ENRIQUE BRACHO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.781.687, actuando en éste acto con el carácter de la parte demandada en éste proceso , asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, titular de la cédula de identidad No V- 12.973.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.865. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTO NOVENTA MIL EXACTOS, son (Bs.1.890.000,00) los cuales son pagados en siete pagos , el primer pago por la cantidad de Bs. 700.000,00 el día 01 de diciembre de 2006, el segundo pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de enero de 2007, el tercer pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de febrero de 2007, el cuarto pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de marzo de 2007, el quinto pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de abril de 2007, el sexto pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de mayo de 2007 y el séptimo y último pago pago por la cantidad de Bs. 198.000,00 el día 10 de junio de 2007.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente