REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000122
PARTE ACTORA: NELSON ORLANDO GONZÁLEZ RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: VENGAS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano NELSON ORLANDO GONZALEZ RUEDA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora y su apoderado judicial la Procurador del Trabajo, abogado ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.712.487, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, titular de la cédula de identidad No V- 5.021.874, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 26.199, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada “VENGAS, S.A.”, domiciliada en la carrera 05, No 7-79, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, carácter que consta en in instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guarenas del estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2006, bajo el No 41, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en copia certificada en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demanda en este acto PERSITE EN EL DESPIDO INJUSTIFICADO y procede a pagar los conceptos laborales indicados en anexo que se agrega en este acto a la presente acta, incluyendo el Beneficio de Alimentación para el Trabajador correspondiente y adeudada de los últimos cinco (05) días que la parte actora laboró y Salarios Caídos correspondientes al lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de su Notificación, es decir, desde el día 27 de octubre de 2006, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, hasta la presente fecha y el pago de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabaj, la parte actora en este estado acepta la voluntad del demandado y con el propósito de dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 47/100 CENTIMOS, son (Bs.771.000,00), los cuales son pagados en esta misma fecha, con los siguientes cheque, el primero cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 3401726 de la cuenta corriente No 0134-0340-61-2120210001, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs.10.000.000,00, el segundo cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 34013857de la cuenta corriente No 0134-0340-61-2120210001, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs.773.500,00 y el tercer cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 3401727 de la cuenta corriente No 0134-0340-61-2120210001, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs.781.552,72; así como la cantidad de Bs. Depositados en cuenta de Fideicomiso en el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 5.056,247,75 y la cantidad de cinco (05) cesta Ticket por la cantidad de Bs.42.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral pagados en éste acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Parte Accionada