REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000567
PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO VALERO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, MENDOZA PEREZ LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO (IUTEPAL) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de noviembre de 2006, siendo las 3:20 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio, ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, MENDOZA PEREZ LUIS EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.150.825 y 8.104.753 en su orden, inscritos en el IPAS. bajo los Nos 44.275 y 48.905, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano FELIX EDUARDO VALERO MORENO, plenamente identificados en autos, actuando en este acto con el carácter de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS OMAR GÓZALEZ GÓNZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.623.412, en cu condición de representante legal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO, C.A (IUTEPAL).”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1992, bajo el No 7, tomo 6-A y su apoderado judicial abogado en ejercicio AURORA ROJAS de CASTRO, inscrito en el I.P.SA., bajo los Nos 28.362,Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs.10.618.000,00) los cuales son pagados el día 10 de noviembre de 2006.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderada Judicial