REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015680
ASUNTO : WK01-X-2006-000104

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. GABRIELA SOLER, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADA: MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO

DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS AMERICO PEREZ.

SECRETARIA: ABG. VANESSA BRIZUELA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doris de Perera (v) y Jesús Perea (f), residenciada en: Puerto Ordaz, Lomas del Carona, manzana 19, casa 451, titular de la cédula de identidad N° 7.603.596, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 10 de octubre de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja EXPRESA CONSTANCIA que este Tribunal se pronuncia solamente en relación a los hechos señalados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio como realizados por la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 10 de octubre de 2006, la Dra. GABRIELA SOLER, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma fue detenida el día 19 de Octubre del año 2005, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo TAP- Portugal con ruta a CARACAS-LISBOA- AMSTERDAM, por cuanto los mismos al momento del chequeo de documentos y equipaje observaron la actitud nerviosa de la ciudadana MAYRA PEREDA, quien portaba una maleta grande, solicitándole su documentación personal, y luego en presencia de las testigos YOHANA FERNANDEZ Y SOLANGER CAICEDO, se procedió a preguntarle a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, si identificaba el equipaje retenido como de su propiedad, a lo que respondió que sí, se realizó la revisión de la maleta de la ciudadana antes mencionada, teniendo las siguientes características, una maleta grande, de color negro y marron de dos asas y dos ruedas, marca CONCOURSE, donde se observó en una de sus asas un ticket de color blanco perteneciente a la aerolínea AIRTAP Portugal donde se lee TP 921447, que al ser abierta se observaron prendas de vestir de damas variadas las cuales se sacó el equipaje, al seguir revisando se observó la cantidad de siete (07) aerosoles, estos que al ser perforados en su interior, en cada uno de ellos, se observó un envoltorio confeccionado en plástico transparente que al ser abierto en su interior se detalló un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, seguidamente en presencia de las ciudadanas testigos, se realizó la prueba orientadora al polvo extraído de los envases, la cual indicó que se trataba de COCAÍNA y al pesar los siete (07) envases que se encontraban en el interior de la maleta arrojó el peso de un kilo ochocientos gramos (1.800Kgs). La cual al realizarle la experticia química de Ley, el cual consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, correspondiente con el Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, en el cual se determinó que la sustancia incautada a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, se identificaron en el laboratorio y en dicha experticia con los nros. Del 6 al 12, la cual nos revela que se trataba de CLOHIDRATO DE COCAÍNA, con una pureza de 67%, con un peso de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS DE GRAMOS (1.565,06gr). Es por lo que esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado, así mismo los medios de pruebas explanados en dicho escrito. Por último solicito que la hoy acusada, sea debidamente enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Oídas, las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, la manifestación voluntaria de la acusada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, de acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de admisión de los hechos y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: ZAVALA MORILLO JONMAR Y RANGEL ANDRADE MIRLA, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la declaración de las ciudadanas YOHANA FERNANDEZ Y SOLANGER CAICEDO, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, practicada por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES Y GRACIELA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, así como la propia Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS DE GRAMOS (1.565,06gr), con un porcentaje promedio de pureza de 67,00%; el mismo es pertinente útil y necesario, a los fines de demostrar que la ciudadana, pretendía transportar la sustancia denominada COCAINA, con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, antes identificada, debidamente asistida por su abogado defensor, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, que al aplicarle la rebaja de pena establecida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada, MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doris de Perera (v) y Jesús Perea (f), residenciada en: Puerto Ordaz, Lomas del Carona, manzana 19, casa 451, titular de la cédula de identidad N° 7.603.596, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 20-10-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015680
ASUNTO : WK01-X-2006-000104

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. GABRIELA SOLER, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADA: MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO

DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS AMERICO PEREZ.

SECRETARIA: ABG. VANESSA BRIZUELA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doris de Perera (v) y Jesús Perea (f), residenciada en: Puerto Ordaz, Lomas del Carona, manzana 19, casa 451, titular de la cédula de identidad N° 7.603.596, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 10 de octubre de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja EXPRESA CONSTANCIA que este Tribunal se pronuncia solamente en relación a los hechos señalados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio como realizados por la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 10 de octubre de 2006, la Dra. GABRIELA SOLER, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma fue detenida el día 19 de Octubre del año 2005, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo TAP- Portugal con ruta a CARACAS-LISBOA- AMSTERDAM, por cuanto los mismos al momento del chequeo de documentos y equipaje observaron la actitud nerviosa de la ciudadana MAYRA PEREDA, quien portaba una maleta grande, solicitándole su documentación personal, y luego en presencia de las testigos YOHANA FERNANDEZ Y SOLANGER CAICEDO, se procedió a preguntarle a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, si identificaba el equipaje retenido como de su propiedad, a lo que respondió que sí, se realizó la revisión de la maleta de la ciudadana antes mencionada, teniendo las siguientes características, una maleta grande, de color negro y marron de dos asas y dos ruedas, marca CONCOURSE, donde se observó en una de sus asas un ticket de color blanco perteneciente a la aerolínea AIRTAP Portugal donde se lee TP 921447, que al ser abierta se observaron prendas de vestir de damas variadas las cuales se sacó el equipaje, al seguir revisando se observó la cantidad de siete (07) aerosoles, estos que al ser perforados en su interior, en cada uno de ellos, se observó un envoltorio confeccionado en plástico transparente que al ser abierto en su interior se detalló un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, seguidamente en presencia de las ciudadanas testigos, se realizó la prueba orientadora al polvo extraído de los envases, la cual indicó que se trataba de COCAÍNA y al pesar los siete (07) envases que se encontraban en el interior de la maleta arrojó el peso de un kilo ochocientos gramos (1.800Kgs). La cual al realizarle la experticia química de Ley, el cual consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, correspondiente con el Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, en el cual se determinó que la sustancia incautada a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, se identificaron en el laboratorio y en dicha experticia con los nros. Del 6 al 12, la cual nos revela que se trataba de CLOHIDRATO DE COCAÍNA, con una pureza de 67%, con un peso de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS DE GRAMOS (1.565,06gr). Es por lo que esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado, así mismo los medios de pruebas explanados en dicho escrito. Por último solicito que la hoy acusada, sea debidamente enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Oídas, las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, la manifestación voluntaria de la acusada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, de acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de admisión de los hechos y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: ZAVALA MORILLO JONMAR Y RANGEL ANDRADE MIRLA, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la declaración de las ciudadanas YOHANA FERNANDEZ Y SOLANGER CAICEDO, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, practicada por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES Y GRACIELA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, así como la propia Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-05/1272 de fecha 25 de Octubre de 2005, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DÉCIMAS DE GRAMOS (1.565,06gr), con un porcentaje promedio de pureza de 67,00%; el mismo es pertinente útil y necesario, a los fines de demostrar que la ciudadana, pretendía transportar la sustancia denominada COCAINA, con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, antes identificada, debidamente asistida por su abogado defensor, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, que al aplicarle la rebaja de pena establecida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada, MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doris de Perera (v) y Jesús Perea (f), residenciada en: Puerto Ordaz, Lomas del Carona, manzana 19, casa 451, titular de la cédula de identidad N° 7.603.596, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 20-10-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA