REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000010
3M-989-05
Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 10-12-04 se inicia la presente causa por uno de los delitos contra las personas, específicamente Homicidio Calificado. Asimismo en fecha 18-03-2005, se realizó la Audiencia Preliminar…/…procediendo el Ministerio Público a formalizar Acusación en contra del ciudadano RICARDO LEON DUARTE, por considerarlo autor y responsable del hecho, con fundamento e el gran cúmulo de elementos de convicción incorporados al Proceso por el Ministerio Público,…/…tomando en consideración el delito imputado, el Daño causado y el bien jurídico tutelado, el Ministerio Público solicita se tomen las medidas necesarias para la realización del Juicio Oral y Público teniendo como único objetivo la Justicia, y asimismo se sirva acordar la prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida de privación Judicial Preventiva de libertad…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa
Revisadas en forma exhaustiva las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Juzgado observa que al acusado RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE plenamente identificado en autos, le fue acordada la DETENCION JUDICIAL en fecha 10-12-2004, tal y como consta en los autos que conforman la presente causa; en fecha 18 de marzo de 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual fue admitida en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; en fecha 28 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Segundo de Juicio y se realizó el Sorteo el día 08-04-05; Constituyendo el Tribunal Mixto en fecha 02 de Mayo de 2005, con los escabinos HECTOR ENRIQUE PACHECO HERNANDEZ, TIRSO JESUS DEYAN RODRIGUEZ Y ZULAY DEL VALLE PAÑILES HERNANDEZ; debido a la Rotación de Jueces de este Circuito Judicial Penal, la Juez que se encargo de dicho Tribunal, se Inhibió de conocer y le correspondió a este Tribunal conocer de la causa, siendo hasta el momento imposible culminar el juicio ya que en varias oportunidades se ha iniciado pero por una u otra razón se ha perdido la continuación del mismo, transcurriendo en consecuencia a la fecha, desde el momento de su aprehensión UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS sin obtener una sentencia.
Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que la Representación Fiscal presento formal acusación en contra del acusado RICARDO LEON RODRIGUEZ DUARTE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en tal sentido ante este hecho, el cual de quedar demostrada en juicio la responsabilidad del acusado supondría una pena mínima para el delito de Homicidio Calificado de DOCE (12) años y aquí no se sobrepasa dicha pena mínima, por lo que considera este tribunal que no es desproporcionado el tiempo que ha transcurrido sin realizarle el juicio oral y público, aunado al hecho que las circunstancias por las cuales no se ha realizado el mismo, no puede ser atribuida al Tribunal ni a las partes, en consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de la Representante del Ministerio Público y se ACUERDA en consecuencia una prorroga que no debe ser mayor de UN (01) AÑO a los efectos de llevar a cabo efectivamente el Juicio Oral Público. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se convoca a las partes para el día 08 de Diciembre de 2006, a las 1:30 horas de la tarde, a la celebración del Juicio Oral y Público, para la cual quedaron legalmente notificadas en esta fecha. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Representante del Ministerio Público y se ACUERDA en consecuencia una prorroga que no debe ser mayor de UN (01) AÑO a los efectos de llevar a cabo efectivamente el Juicio Oral Público. SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día 08 de Diciembre de 2006, a las 1:30 horas de la tarde, a la celebración del Juicio Oral y Público, para la cual quedaron legalmente notificadas en esta fecha
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA