REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-17585

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de fecha 13 de Noviembre de 2005, interpuesta por la Dra. MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el sentido de que se le acuerde la REVOCATORIA de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 09.05.84, de 22 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Jesús Ferrer (v) y Rosa Palacios (v), residenciado en la Calle 16 de los Corales, frente de la Iglesia de Los Corales, Quinta Don Pepe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 22.088.704, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de diciembre del 2005, el Tribunal Cuarto de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contemplada en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS, precalificó que los hechos imputados como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y decretando las medidas solicitadas y la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 36 ejusdem en armonía con los artículos 372 ordinal 2 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa en los folios 52 al 57 de la presente causa, escrito acusatorio suscrito por la Dra. MARILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual presenta ACUSACION FORMAL en contra del ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.









TERCERO: Por otra parte, consta en autos que al acusado no han comparecido 09.02.06, 03.05.06, 02.08.06, 20.09.06, 18.10.06 y 13.11.06 fechas en las cuales este Tribunal Cuarto de Juicio ha convocado al acusado de autos, para la celebración del juicio oral y público. De igual forma, se evidencia del Sistema Juris2000, que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 20 de diciembre del año 2005. Cabe destacar, que se presento un día después de la audiencia para oír al imputado y no ha comparecido nuevamente ante este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso, es REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de diciembre de 2005 y en consecuencia DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa seguida al ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS por considerar que el acusado no ha comparecido por ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y público, así como el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesta por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con la norma citada ut supra en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretadas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de diciembre del 2005 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 09.05.84, de 22 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Jesús Ferrer (v) y Rosa Palacios (v), residenciado en la Calle 16 de los Corales, frente de la Iglesia de Los Corales, Quinta Don Pepe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 22.088.704, por considerar que el acusado no han comparecido ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público e igualmente se desprende que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por ante la sede de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia acuerda librar orden de encarcelación a nombre del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que considera esta juzgadora que la resulta y finalidad del proceso se encuentra asegurada con la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.








Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, anexo Boleta de Encarcelación de nombre del ciudadano JIMMY FERRER PALACIOS. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO


Abg. RAMON MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO DE JUICIO


Abg. RAMON MARTINEZ



Causa No. WP01-P-2005-017585