REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Noviembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015291

SENTENCIA DEFINITIVA


Corresponde a este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa seguida al ciudadano FLANKLIN ALEXANDER GARCIA COLMENARES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06.08.83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, profesión u oficio soltero, hijo de Yumaira Colmenares de garcía y Narciso García, residenciado en el Sector Canaima, Barrio La Planada, Callejón Santa Inés, cerca de la Escuela de la Planada “Jesús Maria Portillo” , Casa s/n, Montesano, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.508.281, a tal efecto este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Cursa en la presente causa al folio 177, Acta de Defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana del Registro Civil del Segundo Circuito del Estado Vargas, en donde consta que el Ciudadano FLANKLIN ALEXANDER GARCIA COLMENARES, falleció el día 6 de Noviembre del año en curso, a causa de una Herida por arma de fuego.

Por otra parte prevé, el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1.- La muerte del imputado.






DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra del ciudadano FLANKLIN ALEXANDER GARCIA COLMENARES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06.08.83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, profesión u oficio soltero, hijo de Yumaira Colmenares de garcía y Narciso García, residenciado en el Sector Canaima, Barrio La Planada, Callejón Santa Inés, cerca de la escuela de la Planada “Jesús Maria Portillo” , Casa s/n, Montesano, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.508.281, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, ya que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ.

Causa: WP01-P-2005-015291