REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005 - 000210
ASUNTO : WP01-D-2005 - 000210

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al escrito contentivo de acta de levantamiento de Cadáver y Protocolo de autopsia emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del estado Vargas, donde aparece como fallecido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.914.729, a los fines de decretar el cese de las Medidas, debido a la MUERTE, quien falleció el día 27/ 08/ 2006, quien se encontraba cumpliendo sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de Ley, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a los folios N° 146 al 150 de la presente causa correspondiente ha este despacho acta de LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, N° 9700-1612, de fecha 02/11/2006 y N° 9700-138-1207, adolescente Sancionado.
El adolescente objeto de la presente causa fue sentenciado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Control de esta sección misma de adolescente de este circuito Judicial, en fecha 21 de Marzo del año 2006, a cumplir la sanción de Libertad Asistida Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, cuya sentencia y hechos se encuentran narrados en dicha acta, que corre inserta a los folios 95 al 102 de la presente causa.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS PRESENTE CAUSA, debido a la MUERTE, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.914.729, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, debido a la MUERTE, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.914.729, quien falleció el día 27/ 08/ 2006, el cual se encontraba cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese, dialícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. KARÍN MENDEZ.