REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01 – S - 2004 - 006050
ASUNTO : WP01-D-2004-000043

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.766.465, de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2004, fueron sentenciados por el procedimiento especial de admisión de los hechos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de Dos (02) años, y Seis (06) meses, respectivamente, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la sanción privativa de libertad, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625, 626, y 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, el primero y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el segundo de los nombrados.
SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo de 2004, se realizó la audiencia de ejecución de la sanción y se solicitó el Plan Individual dicho adolescente sentenciado, a Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, y se ordenó al Internado hacerle el correspondiente Plan Individual al adolescente Privado de Libertad. TERCERO: En fecha 17 de Junio de 2004, se realizó audiencia de Imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones que le fueron impuestas, y en fecha 29 de Julio se recibió Plan Individual del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: En fecha 12 de Julio de 2004, este Tribunal declaró en rebeldía al adolescente JOSE GABRIEL VEGAS, y se ordenó su Inmediata captura suspendiéndose la presente causa en cuanto al mismo, siendo ratificada en fecha 23 de Octubre de 2006, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva.
QUINTO: En fecha 02 de Noviembre de 2006, la delegada de libertad asistida JOAQUINA BRICEÑO, consigna escrito en el cual informa a este despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida que le fue impuesta de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad la cual ha venido cumpliendo cabalmente y señala que el mismo se encuentra cumpliendo Servicio Militar obligatorio en la escuela superior del ejercito “ LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR” e Informa que el joven adulto durante el lapso para el cumplimiento de dicha medida demostró respeto y responsabilidad, el cual se evidencia por los permisos emanados de dicho componente Militar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. El servicio comunitario consiste en tareas de Interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas máxima semanales…Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.766.465, se encuentra cumpliendo servicio Militar obligatorio lo que equivale a que el mismo se esta educando y formando para ser hombre útil a la patria, y como el proceso penal de adolescente es meramente educativo considera quien aquí decide que el adolescente antes mencionado cumplió con el objetivo de la Sanción impuesta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.766.465, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ratifica la orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.960.196, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la misma Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad , impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.766.465, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ratifica la orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.960.196, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la misma Ley Especial. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veintidós (22) de Noviembre de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ